AUTO nº 50001-23-31-000-2007-00314-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380986

AUTO nº 50001-23-31-000-2007-00314-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente50001-23-31-000-2007-00314-01

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional prestar al actor atención integral en salud


En el expediente se encuentra probado que a partir del fallo de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército prestó todos los servicios médicos al actor, excepto para la fecha en la que este promovió el incidente de desacato, en el cual los incidentados argumentaron que no les corresponde la prestación del servicio para patologías diferentes a las tratadas por las especialidades de ortopedia, oftalmología y audiometría. (…) Ahora bien, sería del caso proceder al examen del incumplimiento del fallo de tutela, de no ser porque los incidentados allegaron pruebas que demuestran que actualmente el actor cuenta con la cobertura integral de los servicios de salud, a través del D.M.O., situación que se presentó incluso antes de la sanción que impusiera el Tribunal. (…) En efecto, con escrito de 2 de marzo de 2018, el Coronel [R.E.R.G.], J.d.D.M.O., allegó copia de las autorizaciones otorgadas al accionante para el examen de esofagogastroduodenoscopia de la especialidad de gastroenterología (2 de marzo de 2018) y para la atención por psiquiatría (6 de marzo del mismo año), es decir, para las especialidades requeridas por el actor. (…) En igual sentido, ante esta instancia, el Director del Dispensario Médico de Oriente, Coronel [J.A.C.P.], informó que el actor ha asistido a citas por audiometría los días 14, 15 y 16 de enero de los corrientes, y por medicina interna el 15 de enero, para la realización de electromiografía, anestesiología y colonoscopia, los días 15, 16 y 17 de enero de 2019. (…) Aunado a lo anterior, la Sala advierte que actualmente la controversia que se discute en el asunto sub lite está siendo examinada por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, -juez natural de la causa, quien resolverá sobre la afiliación al Sistema de las Fuerzas Militares-, con ocasión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el actor contra el acto por medio del cual el Ministerio de Defensa denegó una solicitud de pensión de invalidez, demanda que fue fallada por el Tribunal mediante sentencia de 1o. de marzo de 2018, acogiendo las pretensiones de la demanda, al encontrar probada la pérdida de capacidad laboral en un 58.25%, decisión que fue apelada y actualmente se encuentra en el Consejo de Estado pendiente de resolver. (…) De manera que se impone para la Sala revocar la providencia consultada, no solo porque se verificó el cumplimiento efectivo de la orden de amparo, sino porque además los derechos que allí fueron protegidos se encuentran actualmente garantizados, conforme a lo probado en el presente incidente.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la responsabilidad subjetiva que involucra el incidente de desacato, ver: Corte Constitucional, sentencia de 7 de diciembre de 1998, exp. T-763, M.A.M.C.. Con respecto al incidente de desacato en acción de tutela, ver: Corte Constitucional, sentencia de 18 de noviembre de 2009, exp. T-171, M.H.A.S.P.. Respecto de la competencia del juez de la consulta en el incidente de desacato, ver: Corte Constitucional, sentencia de 6 de febrero de 2003, exp. T-086, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (E)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)



Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00314-01(AC)


Actor: MILTON ALEXANDER ROMERO RODRÍGUEZ


Demandado: CARLOS IVÁN MORENO OJEDA Y ROBERT EDUARDO RAMOS GÓMEZ




La Sala procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 13 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta1 sancionó al B. General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional y al Coronel ROBERT EDUARDO RAMOS GÓMEZ, en calidad de J.d.D.M.O., con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales y sanción de arresto por 2 (dos) días, por desacato al fallo proferido el 26 de septiembre de 2007.



I.- ANTECEDENTES


I.1. Sentencia objeto de cumplimiento


El Tribunal, mediante sentencia de 26 de septiembre de 2007, resolvió:

« […] PRIMERO: AMPARAR el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de M.A.R.R., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, garantizar al ex oficial MILTON ALEXANDER ROMERO RODRÍGUEZ, el tratamiento médico integral, necesario, adecuado, oportuno y gratuito, para garantizar su buen estado de salud y una vida en condiciones dignas, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo […]».2

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO


II.1. El actor, mediante escrito radicado en el Tribunal el 20 de septiembre de 20173, solicitó que se adelantara el trámite incidental de desacato al fallo de 26 de septiembre de 2007, con fundamento en que la Dirección de Sanidad del Ejército no ha cumplido cabalmente con la orden de tutela consistente en garantizar su derecho a la salud y permitirle el acceso a los servicios médicos, de manera integral.

Agregó que la Dirección de Sanidad le ha negado la prestación de los servicios médicos, argumentando que la acción de tutela solo concedió la protección del derecho a la salud por las especialidades de oftalmología, audiometría y ortopedia, por lo cual no ha podido acceder a los servicios de psiquiatría y gastroenterología4.


III.2. Luego de requerir información a la entidad demandada, el Tribunal, en proveído de 16 de...

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