AUTO nº 50001-23-33-000-2021-00013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 28-01-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 – INCISO 6 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 50001-23-33-000-2021-00013-01 |
Fecha | 28 Enero 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA / RÉGIMEN APLICABLE AL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA - Se remite el expediente al Tribunal con el fin de que disponga el sorteo de Conjueces
Así pues, teniendo en cuenta que el Decreto 2591 no hace alusión al trámite que debe seguirse cuando se manifiesten impedimentos en el trámite de tutela, resulta necesario acudir a lo previsto en el Código General del Proceso. (…) De acuerdo con lo anterior, el despacho advierte que no tiene competencia para resolver la manifestación de impedimento presentada por todos los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta pues, según lo previsto en el artículo 140 del C.G.P. dicha decisión le corresponde a una sala de conjueces de dicha Corporación, razón por la cual devolverá el expediente para que surta el referido trámite.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 – INCISO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 50001-23-33-000-2021-00013-01(AC) A
Actor: JULIO ARMANDO BERNAL CARVAJAL
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS
Asunto: Manifestación de impedimento-Devolución
I. A N T E C E D E N T E S
1.1.- La solicitud de tutela
El 12 de enero de 2021, el señor Julio Armando Bernal Carvajal, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia y otros1, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la equidad, igualdad y dignidad humana con la expedición del Decreto 1779 de 2020 “Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República”, pues, según afirma, dicha norma es desproporcionada, toda vez que el salario mínimo no se aumentó en el mismo porcentaje que el sueldo de los congresistas.
En virtud de lo anterior, solicita suspender el referido decreto u ordenar que el salario mínimo sea aumentado en el mismo porcentaje previsto para el reajuste de la asignación mensual de los congresistas.
1.2- Manifestación de impedimento
De dicha acción conoció, en primera...
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