AUTO nº 50001-23-33-000-2020-00923-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 50001-23-33-000-2020-00923-01 |
Fecha de la decisión | 10 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO - A partir del auto que admite la demanda / FALTA DE VINCULACIÓN DE SUJETOS CON INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO - Causal de nulidad
[E]n el presente asunto se desconoció el debido proceso del señor [M.A.C.D.], personero electo del municipio de Cumaral (M.), por cuanto no se le garantizó su derecho de defensa al no vincularlo ni notificarlo desde el trámite de primera instancia en la acción de tutela, pese a que también integra la parte pasiva del mencionado medio de control de nulidad electoral objeto de la acción de tutela. Por lo tanto, se declarará la nulidad de todo la actuado desde el auto del 12 de noviembre de 2020, mediante el cual se admitió la solicitud de amparo y en consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al despacho de origen para que se vincule y ordene notificar de la existencia de la presente demanda al señor [M.A.C.D.], personero electo del municipio de Cumaral (M.), así como al señor [H. C.C.P.], procurador 206 Judicial I para Asuntos Administrativos y al alcalde de dicha municipalidad y, se surta el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 – NUMERAL 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 137
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00923-01(AC)
Actor: CONCEJO MUNICIPAL DE CUMARAL (META)
Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
AUTO
El Tribunal Administrativo del M. mediante providencia del 12 de noviembre de 2020, admitió la solicitud de tutela y, en consecuencia, ordenó la notificación de la juez Cuarta Administrativa Oral del Circuito Judicial de Villavicencio. A su vez, se abstuvo de conceder la medida provisional solicitada por la parte accionante. La Sala Cuarta Oral de la referida Corporación profirió sentencia el 18 de noviembre de 2020, por medio de la cual negó la acción de tutela de la referencia. La apoderada judicial del Concejo de Cumaral (M.) la impugnó.
Encontrándose la presente acción de tutela para fallo de segunda instancia, mediante providencia del 11 de diciembre de 2020 se advirtió que no se había dispuesto la vinculación del señor H.C.C.P...
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