AUTO nº 50001-23-33-000-2016-00050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186516

AUTO nº 50001-23-33-000-2016-00050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente50001-23-33-000-2016-00050-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / AUTO DE PONENTE

Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos, en virtud del artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consonancia con esta disposición, el numeral 6º del artículo 180 del CPACA prevé que el auto que decide sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación y será dictado por el magistrado ponente, conforme a los artículos 125 y 243 del mismo articulado.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243

PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSAS DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA

La jurisprudencia de esta Sección ha sostenido que la acción procedente no depende de la voluntad o arbitrio del demandante, pues “el ordenamiento jurídico colombiano distinguió la procedencia de las acciones a partir del origen del daño, reservando así (…) la acción de reparación directa para los casos que encuentren su fuente en un hecho, omisión u operación administrativa”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción en lo contencioso administrativo, ver sentencia de 3 de diciembre de 2008, Exp. 16054, C.R.S.B. y sentencia del 3 de abril de 2013, Exp. 26437, C.M.F.G..

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Procedencia excepcional / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Por daños ocasionados por actos administrativos / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO PREPARATORIO / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE

La jurisprudencia de esta Sección, (…) ha reconocido la procedencia excepcional de la acción o medio de control de reparación directa cuando el daño se deriva de un acto administrativo, en los siguientes casos: (i) Siempre que no se cuestione la legalidad del acto administrativo en el curso del proceso, por cuanto reconoce que el ejercicio de la función administrativa ajustado al ordenamiento jurídico puede generar un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas que deben soportar todos los ciudadanos, eventos en los que el título de imputación utilizado ha sido el de daño especial por provenir los perjuicios de una actividad lícita y legítima del Estado. (ii) Cuando el daño proviene de la ejecución de aquél que ha sido objeto de revocatoria directa o de anulación por esta jurisdicción siempre y cuando no se haya consolidado la situación jurídica. Procede en estos casos pues el daño causado a los administrados se torna antijurídico en el momento en que la administración o la jurisdicción reconoce su ilegalidad y por tanto deciden retirarlo del ordenamiento jurídico, desapareciendo el deber de los administrados de soportarlo. (iii) En caso de que el daño resulte de la ejecución irregular de un acto administrativo, ya que en este evento se configura una operación administrativa ilegal. (iv) Cuando se causa un perjuicio con un acto preparatorio o de trámite, que, por lo mismo, no es susceptible de demandarse en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del medio de control de reparación directa en eventos en que el daño es producido por un acto administrativo, ver sentencia de 17 de noviembre de 2016, Exp. 55349, C.R.P.G., sentencia del 3 de abril de 2013, Exp. 26437, C.M.F.G., auto 27 de febrero de 2019, Exp. 60161, C.M.A.M., sentencia del 7 de julio de 2005, Exp. 27842, C.A.E.H.E., sentencia del 27 de abril de 2006, Exp. 16079, C.R.S.B..

RECURSO DE APELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DISPOSITIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Será resuelta al proferir sentencia / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

[E]s necesario recordar las precisiones que ha efectuado la Corporación en cuanto a los límites del juez de segunda instancia al resolver del recurso de apelación: (…) [L]a competencia del superior versa sobre aquellos aspectos desarrollados en el escrito presentado por el recurrente, siempre y cuando, guarden congruencia y controviertan las decisiones adoptadas por el juez de primera instancia. (…) [A]nte la decisión del a quo de posponer el pronunciamiento de fondo respecto de la excepción presentada por el ente territorial demandado, de falta de legitimación en la causa por pasiva, hasta el momento de proferir sentencia de primera instancia, el Departamento (…), en el recurso de apelación presentado en contra de esta decisión, insistió en indicar que quien canceló las sumas de dinero para la adquisición de la estampilla prodesarrollo fue el mismo ente territorial, y que por ello, el demandante no tenía legitimación en la causa para actuar por pasiva. Como se puede apreciar, los argumentos expuestos por el apoderado del departamento (…), no controvierten la decisión adoptada por el tribunal de diferir el estudio de la excepción presentada hasta que se dicte sentencia de primera instancia, simplemente reafirma el argumento que presentó inicialmente como excepción, situación que imposibilita el pronunciamiento de este despacho respecto de la decisión de postergar la decisión.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Procedencia excepcional / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Por daños ocasionados por actos administrativos / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ORDENANZA DEPARTAMENTAL / NULIDAD DE LA ORDENANZA DEPARTAMENTAL / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL / SITUACIÓN JURÍDICA NO CONSOLIDADA

[C]on relación al medio de control procedente, se puede concluir en esta instancia preliminar en la que se encuentra el proceso, (audiencia inicial-resolviendo excepciones previas-), que el asunto encuadra dentro de uno de los eventos señalados por la jurisprudencia para la procedencia del medio de control de reparación directa, cuando el daño se deriva de un acto administrativo, puesto que el artículo 241 de la Ordenanza No. 466 del treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001), expedida por la Asamblea Departamental del Meta, fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo (…), mediante sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), dentro del proceso con número de radicado 50001-23-31-000-2009-00253-00, es decir que, desapareció el deber de soportar el pago de la estampilla prodesarrollo departamental por parte de los administrados, a partir de la ejecutoria del fallo antes mencionado, y que, la situación jurídica no se encontraba consolidada, toda vez que no existe manifestación por parte de la administración respecto del pago por concepto del cobro de la estampilla que realizara la accionante (…), razón por la que se confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo (…) en este sentido.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa contra actos administrativos, ver auto del 16 de diciembre de 2015, Exp. 21090, C.M.T.B. de Valencia, sentencia del 30 de julio de 2015, Exp. 19441, C.M.T.B. de...

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