AUTO nº 50001-23-31-000-1999-40094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188831

AUTO nº 50001-23-31-000-1999-40094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente50001-23-31-000-1999-40094-01
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / POLÍCIA NACIONAL / COSA JUZGADA MATERIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En el sub lite, la apoderada de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia del (…) por cuanto se incurrió en un error al no indicar de manera completa el nombre de la entidad condenada. De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– en cualquier tiempo, cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias. Al revisar la sentencia objeto de corrección, se advierte que efectivamente la demanda fue dirigida en contra de la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional y, en atención a que, en relación con los hechos objeto de discusión se encontraba configurado el fenómeno de cosa juzgada material, la Sala condenó a la entidad demandada. Sin embargo, en la parte resolutiva, únicamente se indicó, como entidad condenada al pago de la indemnización ordenada a la Nación – Ministerio de Defensa; por tanto, resulta necesario corregir los ordinales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el (…), por cuanto efectivamente se incurrió en un error por omisión de palabras susceptible de ser rectificado, como lo pidió la parte actora. En las anteriores circunstancias, la Sala estima procedente e imperativo subsanar dicho yerro, con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 2009, exp. 31968, C.H.F.B.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C. nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-31-000-1999-40094-01(33819)

Actor: J.M.F.Á.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Temas: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -Procedencia a petición de parte. Oportunidad.

Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de “corrección” de sentencia presentada por la parte actora en el proceso de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

Mediante sentencia del 27 de mayo de 2015, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 15 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y, como consecuencia de ello, resolvió lo siguiente[1]:

REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia de 15 de diciembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, se dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa por los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de la señora M.B.T.H..

SEGUNDO: CONDENAR patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa a pagar indemnización por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero:

Para el señor J.M.F.Á.S., el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

Para la señora M.E.C.T., el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa, a pagar indemnización por concepto de lucro cesante la siguiente cantidad de dinero:

Para el señor J.M.F.Á.S., la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($166’076.571).

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia, expídase copia con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado...

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