AUTO nº 50001-23-31-000-2009-00287-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189316

AUTO nº 50001-23-31-000-2009-00287-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente50001-23-31-000-2009-00287-01
Fecha de la decisión22 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RÉGIMEN LEGAL DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Se estima necesario precisar que la demanda objeto de examen fue presentada el 21 de agosto de 2009, momento para el cual se encontraba vigente el Decreto-Ley 01 de 1984, razón por la cual resulta lógico que el trámite procesal se adelantara en la forma prevista en este cuerpo normativo, tal como lo dispone el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308

FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / AUTO DE PONENTE / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146A del Código Contencioso Administrativo “Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”. En este caso, se advierte que la providencia a dictar no se encuentra dentro de los numerales 1, 2 y 3 de dicha norma , luego, no se trata de una de las decisiones que deban ser adoptadas por la Sala, de tal suerte que la presente decisión debe ser proferida por la magistrada ponente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146A

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DE NULIDAD PROCESAL / CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / OMISIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del C.P.C, aplicable por expresa remisión del artículo 165 del C.C.A, se configura una causal de nulidad procesal, entre otros eventos, “Cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas (…)”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCUCLO 165

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - No fue objeto de pronunciamiento / CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL / OMISIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD PROCESAL / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

En el litigio objeto de examen, el Despacho observa que ni al momento de la admisión de la apelación como tampoco previo al inicio de la etapa de alegaciones conclusivas, esta Corporación denotó que con la alzada la parte demandante expuso una solicitud probatoria para que fuera decretada y practicada en sede de segunda instancia, actuación que requería de un pronunciamiento por parte de este cuerpo colegiado. Así las cosas, resulta evidente que en el presente proceso se configuró la causal de nulidad procesal contenida en el numeral 6 del artículo 140 del C.P.C., por lo que, previo a elaborar proyecto de fallo, el Despacho declarará la nulidad lo actuado luego de que adquiriera ejecutoria el auto admisorio del recurso de apelación proferido el 11 de mayo de 2017, con el objetivo de proveer respecto a la petición probatoria efectuada por el extremo activo de la controversia en su escrito de impugnación a la sentencia de 25 de octubre de 2016.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 6 ARTÍCULO 140 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-31-000-2009-00287-01(58921)A

Actor: ALEXANDER BARRIOS PAREJA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE – Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil / NULIDADES PROCESALES – causales.

Encontrándose el expediente en turno para elaborar sentencia que ponga fin al trámite en segunda instancia, el Despacho constata que existe una causal de nulidad procesal que debe ser declarada de oficio, por lo que procederá en consecuencia.

I.ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2009 (fol. 1-911, c.1), los señores A.B.P., F.B.P., M.H.P.C., R.B.P. en nombre propio y en representación de D.Y.U.B., I.J.C.B., K.J.C.B. y L.A.C.B., por conducto de apoderado judicial (fol. 23-32, c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial , por los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los demandantes, entre el 19 de marzo de 2004 hasta el 27 de diciembre de 2005.

Surtido el trámite de...

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