AUTO nº 50001-23-33-000-2020-00021-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189999

AUTO nº 50001-23-33-000-2020-00021-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00021-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Eventos de procedencia / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Objeto / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Límites / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - No constituye recurso ni una instancia adicional / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - No procede para formular consultas jurídicas sobre aspectos adicionales y extraños al litigio / EJECUTORIA DE PROVIDENCIAS – Marco normativo. Ley 2080 de 2021 / NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS – Marco normativo. Ley 2080 de 2021 / NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS – Se entiende realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad para presentarla / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Se niega por no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Sala, en el presente asunto, no evidencia frases ambiguas o dudosas en las consideraciones expuestas para descartar la configuración del elemento objetivo de la causal de indebida destinación de dineros públicos por parte de los concejales municipales de Acacias (Meta), que hubieran influido, de forma errónea, en el sentido de la parte resolutiva de la providencia de 23 de julio de 2021, así como tampoco se observa una decisión confusa en dicha parte. Lo anterior, por cuanto las preguntas formuladas por el actor en su solicitud de aclaración lejos de procurar el esclarecimiento de puntos dudosos en la citada providencia lo que pretende es elevar una consulta jurídica en torno a los efectos judiciales de la denegación de la pérdida de investidura de los demandados y su incidencia en futuros trámites administrativos y judiciales, aspectos adicionales y extraños al presente litigio que no solo le impiden a la Sala realizar pronunciamiento alguno, sino que su resolución depende del análisis integral de la sentencia de 23 de julio de 2021, la normatividad especial y la jurisprudencia relacionada. En efecto, los cuestionamientos del actor, en la solicitud de aclaración, son los relativos a que si los concejos municipales pueden sesionar fuera de su sede por mandato de sus reglamentos internos y desconocer lo regulado en las leyes 136 de 1994, 1148 de 2007, 388 de 2007 y demás normas relacionadas; si el artículo 29 de la Ley 1757 de 2015, modificó los artículos 23, de la Ley 136 de 1994; 2°, parágrafo 3°, de la ley 1148 de 2007, y la Ley 388 de 2007; si los concejos municipales pueden asistir a sesiones fuera del recinto sin que se esté ante un cabildo abierto o ante una mesa de concertación ambiental para formulación del PBOT o si la sentencia orienta y sirve de fundamento, en lo sucesivo, para tramitar la nulidad de las actuaciones proferidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá que ha anulado muchos reglamentos que contienen las normas avaladas para sesionar fuera de su sede. Ello, no es óbice para que la Sala se remita a las consideraciones, in extenso, que se adujeron en la sentencia de 23 de julio de 2021, con las que fueron suficientemente abordados y resueltos los cargos formulados por el ciudadano J.E.M.R. contra los concejales municipales de Acacias (Meta), sin la presencia de puntos dudosos o ambiguos. La Sala, con fundamento en lo anterior, y comoquiera que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 285 del CGP para que proceda la aclaración de la sentencia de 23 de julio de 2021, habrá de denegar dicha solicitud, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 302 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 203 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00021-01(PI)A

Actor: J.E.M.R.

Demandado: A.G.A.H., L.M.B. TORRES, W.O.C.O., H.J.L.C.P., A.M.C.Q., F.M.J.A., L.C.R.R.C., E.R.P., J.I.S.C., A.V. Y C.H.M.

Asunto: Resuelve solicitud de aclaración

TESIS: LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA RESULTA IMPROCEDENTE PARA FORMULAR CONSULTAS JURÍDICAS SOBRE ASPECTOS ADICIONALES Y EXTRAÑOS AL LITIGIO

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia de 23 de julio de 2021, presentada por el actor, mediante la cual se confirmó la sentencia de 24 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, con la que se denegó la pérdida de investidura de los concejales del municipio de Acacías (Meta), señores A.G.A.H., L.M.B. TORRES, W.O.C.O., H.J.L.C.P., A.M.C.Q., F.M.J.A., L.C.R.R.C., E.R.P., J.I.S.C., A.V. y C.H.M..

I.- SOLICITUD DE ACLARACIÓN

Con escrito de 4 de agosto de 2021, presentado con mensaje electrónico de igual fecha[1], el actor solicita aclarar la sentencia de 23 de julio de 2021, para lo cual, luego de reproducir in extenso los fundamentos fácticos y jurídicos tanto de la demanda como del recurso de apelación, asegura haber demostrado, suficientemente, la existencia del elemento objetivo de la causal de indebida destinación de dineros públicos, al causarse honorarios por sesiones ilegales fuera de su sede oficial del concejo municipal de Acacías (Meta), al no estar ante cabildos abiertos ni ante mesas de concertación ambiental para la formulación del PBOT, por lo que la Sala debió confirmar (sic)[2] la sentencia apelada que denegó la solicitud de pérdida de investidura en primera instancia.

Indica que en atención a lo anterior, es necesario que se aclare lo siguiente:

1.- Si esta sentencia ¿orienta en adelante que los concejos municipales pueden sesionar fuera de su sede por mandato de sus reglamentos internos y desconocer lo regulado en las leyes 136 de 1994, 1148 de 2007, 388 de 2007 y demás normas relacionadas?

2.- Si el artículo 29 de la Ley 1757 de 2015, ¿modificó los artículos 23, de la Ley 136 de 1994; 2°, parágrafo 3°, de la ley 1148 de 2007; y la Ley 388 de 2007?

3.- Si los concejos municipales ¿pueden asistir a sesiones fuera del recinto sin que se esté ante un cabildo abierto o ante una mesa de concertación ambiental para formulación del PBOT?

4.- Si esta sentencia ¿orienta y sirve de fundamento en adelante para poder adelantar la nulidad de las actuaciones proferidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá que ha anulado muchos acuerdos municipales, -reglamentos-, que contienen las normas aquí avaladas para sesionar fuera de su sede?

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. De la solicitud de aclaración de sentencias

De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, en adelante CGP, aplicable a esta Jurisdicción por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[3], en adelante CPACA, la aclaración de sentencias procede de oficio o a petición de parte, formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La citada disposición prevé:

“[…] Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su...

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