AUTO nº 50001-23-33-000-2020-00758-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191470

AUTO nº 50001-23-33-000-2020-00758-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00758-01
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – En el medio de control de pérdida de investidura / OPORTUNIDADES PROBATORIAS – En segunda instancia. Reglas / DECRETO DE PRUEBA – Requisitos: Conducencia y pertinencia / PRUEBAS DOCUMENTALES – Son impertinentes porque no están relacionadas directamente con los hechos aducidos en la solicitud de pérdida de investidura ni con el objeto del proceso / PROVIDENCIAS JUDICIALES – No constituyen medio de prueba / JURISPRUDENCIA – Es un criterio auxiliar para la administración de justicia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se niegan por cuanto no se cumplen las condiciones para su decreto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Para la Sala Unitaria las solicitudes formuladas por la parte actora resultan improcedentes por su evidente extemporaneidad, en tanto fueron presentadas por la parte actora por fuera de la oportunidad probatoria prevista en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho encuentra que las solicitudes presentadas por el demandante tendiente a incorporar al proceso de la referencia la denuncia penal interpuesta en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Meta y el oficio Orfeo 202000201007092 de 20 de noviembre de 2020 de la Fiscalía General de la Nación, tampoco resultan pertinentes, pues no tienen relación directa con los hechos aducidos en la solicitud de pérdida de investidura ni con el objeto del proceso […]. Ahora bien y, en segundo lugar, respecto a la solicitud presentada por la actora de incorporar al proceso, copias de las sentencias de 23 de julio de 2020 y de 30 de noviembre de 2020, proferidas por el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Villavicencio, respectivamente, cabe poner de relieve que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Sección Primera del Consejo de Estado, las providencias judiciales no constituyen medio de prueba […]. [L]a jurisprudencia constituye un criterio auxiliar para la administración de justicia […]. En consecuencia, dichas providencias podrán ser evaluadas al momento de proferir la decisión que ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Sala negará el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – En el medio de control de pérdida de investidura / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Eventos de procedencia. Artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos: pertinencia, conducencia, oportunidad, utilidad y licitud / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En virtud de la remisión que hacen los artículos 14 (numeral 3°) y 21 de la Ley 1881 de 2018, se debe acudir a las reglas previstas en el artículo 212 del CPACA. El artículo 212 del CPACA, dispone los eventos en los cuales resulta procedente el decreto de las pruebas en segunda instancia […]. En consecuencia, y tratándose de procesos de pérdida de investidura, para que sea procedente el decreto y la práctica de pruebas en segunda instancia es necesario que se soliciten en el recurso de apelación (para el impugnante) y en el traslado del auto admisorio del recurso (para la parte que no apeló y el Agente del Ministerio Público) y, además, que se cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo 212 del CPACA. Así mismo, la prueba debe reunir unos requisitos previstos en el artículo 168 del Código General del Proceso, cuya configuración debe ser valorada por el juez al momento de determinar si la prueba debe ser decretada o rechazada.

SOLICITUD DE PRUEBAS – En el medio de control de pérdida de investidura / OPORTUNIDADES PROBATORIAS – En primera instancia. Reglas / OPORTUNIDADES PROBATORIAS – En segunda instancia. Reglas

La Ley 1881 de 2018 «Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones» señala unos momentos específicos y preclusivos para solicitar pruebas en los procesos de pérdida de investidura que se tramitan ante esta jurisdicción. […] Así las cosas, puede afirmarse que en los procesos de pérdida de investidura las oportunidades probatorias son las siguientes: (i) en primera instancia, la demanda y la contestación de la demanda, y (ii) en segunda instancia, el recurso de apelación (para el impugnante) y el traslado de tres (3) días hábiles del auto admisorio del recurso (para la parte que no apeló y al Agente del Ministerio Público).

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Quinta, de 22 de mayo de 2008, Radicación 25000-23-24-000-2005-01346-02, C.M.A.V.; 2 de abril de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2012-00270-00, C.R. augusto S.V.; y 3 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-25-000-2015-00018-00; C.C.E.M.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 168 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 5 LITERAL D / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 10 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 14 NUMERAL 1 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 14 NUMERAL 2 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 14 NUMERAL 3 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00758-01(PI)

Actor: J.E.M.R.

Demandado: E.M.R. Y OTROS (CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE MESETAS, META)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir las solicitudes formuladas por el ciudadano J.E.M.R., parte demandante en este proceso, dentro del medio de control de pérdida de investidura interpuesto en contra de los señores E.M.R. y otros.

I.- ANTECEDENTES

  1. El Tribunal Administrativo del Meta profirió fallo de primera instancia el 24 de septiembre de 2020, por medio del cual denegó la solicitud de pérdida de investidura interpuesta por el ciudadano J.E.M.R., decisión que fue notificada a las partes y al Ministerio Público el día 30 de septiembre de ese mismo año, mediante correo electrónico

  1. El solicitante, mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2020[1], interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, el cual fue concedido por el magistrado ponente mediante auto de 17 de julio de esta misma anualidad[2]

  1. Este Despacho, mediante auto de 3 de noviembre de 2020, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 24 de septiembre de 2020, y le impartió el trámite de rigor

  1. Sin embargo, encontrándose el proceso pendiente de la elaboración del proyecto de fallo para la consideración de la Sala de Decisión, se advierte que la parte actora presentó distintas solicitudes que a continuación se detallan el orden cronológico:

(i) Correo electrónico de 29 de octubre de 2020, mediante el cual aporta y solicita que se incorpore al proceso la copia de la denuncia penal de 20 de octubre de 2020, presentada por el ciudadano J.E.M.R. en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta por la presunta configuración del delito de prevaricato, indicando que ello tiene como propósito: «[…] entregar mayores elementos de juicio al despacho para que al momento de resolver la segunda instancia esta valore lo allí señalado». Junto con dicha petición, aportó copia de la sentencia de 23 de julio de 2020, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, dentro del radicado 05001-2331-000-2020-00032-00[3] y de la providencia de 24 de septiembre de 2020 -impugnada en este proceso-, las cuales guardan relación con los hechos denunciados.

(ii) Correo electrónico de 24 de noviembre de 2011, a través del cual remite copia del Oficio Orfeo 20200020107092 de 20 de noviembre de 2020, emanado de la Fiscalía General de la Nación el cual aparece la relación de las denuncias presentadas por el ciudadano J.E.M.R..

(iii) Correo electrónico de 3 de diciembre de 2020, mediante el cual solicita que se incorpore la sentencia de 30 de noviembre proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Villavicencio, mediante la cual se declaró la nulidad del Acuerdo Municipal 01 de 8 de enero de 2020 y como sustento a dicha solicitud señala que:

[…] En esta sentencia queda claramente señalado que el Concejo Municipal de Granada Meta al igual que el CONCEJO MUNICIPAL DE MESETAS META no podían haber sesionado ordinaria ni EXTRAORDINARIAMENTE como lo hicieron,...

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