AUTO nº 50001-23-33-000-2020-00672-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 05 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 50001-23-33-000-2020-00672-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el resultado del proceso
La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata la Ley 4.ª de 1992; es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor salarial del demandante y, lo atinente a la bonificación judicial, prevista en el Decreto 383 de 2013, el cual es un beneficio que guarda semejanza con la discusión judicial sobre la bonificación por compensación. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00672-01(3033-20)
Actor: EDGAR URIBE BARAJAS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: IMPEDIMENTO. PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Y BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111. AUTO INTERLOCUTORIO O-2020.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor E.U.B. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 10 de septiembre de 2020, los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.
Lo anterior en virtud de que la...
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