AUTO nº 50001-23-33-000-2020-00672-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198058

AUTO nº 50001-23-33-000-2020-00672-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00672-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el resultado del proceso


La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata la Ley 4.ª de 1992; es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor salarial del demandante y, lo atinente a la bonificación judicial, prevista en el Decreto 383 de 2013, el cual es un beneficio que guarda semejanza con la discusión judicial sobre la bonificación por compensación. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00672-01(3033-20)


Actor: EDGAR URIBE BARAJAS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: IMPEDIMENTO. PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Y BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111. AUTO INTERLOCUTORIO O-2020.




ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor E.U.B. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.




ANTECEDENTES


Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 10 de septiembre de 2020, los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.


Lo anterior en virtud de que la...

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