AUTO nº 50001-23-31-000-1999-00306-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199997

AUTO nº 50001-23-31-000-1999-00306-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente50001-23-31-000-1999-00306-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA


Procede la S. a pronunciarse frente a la petición elevada por el apoderado de la parte demandante, en el sentido de que se corrija la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.


APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


La S. precisa que al caso bajo estudio le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -5 de octubre de 1999-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con anterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Decreto 01 de 1984, tal como se estableció en el régimen de transición adoptado en el inciso primero del artículo 308 ejusdem de la Ley 1437 de 2011. En tal medida, al sub lite, en lo no contemplado por el Decreto 01 de 1984, en virtud de lo señalado en el artículo 267 ejusdem, le resulta aplicable el Código de Procedimiento Civil.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / OPORTUNIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA


De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, el cual, una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ejusdem, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas son corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 19 de noviembre de 2015, Exp. 38912, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311


CAMBIO DE NOMBRE - Ocurrió antes de que se profiriera la sentencia de segunda instancia, pero no se informó al proceso


[E]l cambio de los nombres de los referidos demandantes ocurrió en 2001 y 2004, es decir, antes de que esta S. profiriera la sentencia del 26 de febrero de 2015; sin embargo, como el mismo peticionario lo reconoce en su solicitud, esta situación no se advirtió durante el trámite del proceso, es decir, no fue informada oportunamente para que en la sentencia de segunda instancia se relacionaran los nombres correctos, de acuerdo con sus actuales registros civiles de nacimiento y cédulas de ciudadanía. De modo que esta situación tan solo viene a conocerse en el proceso con la solicitud de corrección.


PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA - La parte actora subsanó la falencia con los documentos allegados con la solicitud


[E]n el sub judice, la parte actora vino a subsanar la falencia con los documentos allegados con la solicitud del 4 de agosto de 2020 y, dado que la inconsistencia obedeció a una situación anterior a la sentencia de segunda instancia, siguiendo lo dispuesto recientemente por esta S. en un asunto similar, se corregirán los ordinales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la providencia, en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 4 de junio de 2021, Exp. 76001-23-33-000-2008-01160-01(50610), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310


CAMBIO DE NOMBRE - Con posterioridad a la sentencia de segunda instancia / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / PAGO DE LA CONDENA


Considera la S. que, de ocurrir los cambios de nombre con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, la parte interesada debe acreditar ante la entidad administrativa correspondiente dicha circunstancia con los documentos conducentes para el trámite del pago de la condena judicial, pues se trataría de una situación que no ocurrió en el curso del proceso judicial que culminó con la sentencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 50001-23-31-000-1999-00306-01(31061)A


Actor: E.A.P.B. Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA Y EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Oportunidad - en cualquier tiempo – de oficio o a petición de parte – PROCEDENCIA - Errores aritméticos, así como por omisión o cambio de palabras. / CAMBIO DE NOMBRE DE ALGUNOS DEMANDANTES POR RECONOCIMIENTO PATERNO – ocurrió antes de que se profiriera la sentencia de segunda instancia, pero no se informó al proceso; sin embargo, la parte actora subsanó la falencia con los documentos allegados con la solicitud, razón por la cual procede la corrección de la sentencia.


Procede la S. a pronunciarse frente a la petición elevada por el apoderado de la parte demandante, en el sentido de que se corrija la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES


Mediante fallo del 26 de febrero de 2015, esta S. resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la...

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