Auto Nº 500012204000 2018 00156 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629836

Auto Nº 500012204000 2018 00156 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-06-2018

Sentido del falloDECLARA QUE EL ACCIONADO NO INCURRIO EN DEASACATO
Fecha15 Junio 2018
Número de registro81456466
Número de expediente500012204000 2018 00156 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 \ Jurisprudencia nu. T-421 de 2003
MateriaINCIDENTE DE DESACATO - / PRESUPUESTOS - / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA - El cumplimiento de lo ordenado en la acciòn constitucional torna en inane la sanciòn /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)


('/I,,,,,,, . r/„l/M,l/ ,M (fA;/rr ('/'Mr,.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Villavicencic|| 5




Procedimiento:

Incidentante:

Contra:

Decisión:

Radicación:

Fallo Incidente de Desacato.

Juan Carlos Fuentes Ruiz.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería y Otro.

Declara cumplimiento de fallo.

50001-22-04-000-2018-00156-00.



Se resuelve incidente de desacato promovido por el señor JUAN CARLOS FUENTES RUIZ, contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería - Luis José Vergara Farak, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela aprobado por acta No. 054 del 8 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES

En la parte resolutiva del fallo de tutela en referencia, la Sala amparó

los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Juan Carlos Fuentes Ruiz.

Como consecuencia, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, otorgara respuesta a los requerimientos efectuados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante autos del 16 y 26 de abril de 2018, así mismo al Juzgado Tercero de Ejecución de

Accioriante: JUAN CARLOS FUENTES RUIZ.

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería y OTRO.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00156-00

respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a resolver de fondo la solicitud de redención de pena y libertad condicional invocada por el actor.

El accionante solicitó iniciar incidente de desacato, por cuanto a la fecha la entidad accionada no ha dado cumplimento a lo ordenado en el fallo de tutela.

Conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el 7 de junio de 20181, se requirió al Subdirector Regional Norte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, Teniente Coronel ( R ) CARLOS JULIO PINEDA GRANADOS, o a quien hiciera sus veces, para que inmediatamente,, procediera a proteger el derecho fundamental de petición del señor JUAN CARLOS FUENTES RUIZ, dando cumplimiento a la sentencia de tutela.

En el mismo sentido, aplicando lo dispuesto por nuestra H. Corte Constitucional "Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela2", se inició el correspondiente trámite incidental de desacato contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería - LUIS JOSÉ VERGARA FARAK.

Ante el requerimiento y el traslado surtido dentro de la apertura del incidente de desacato, el Director Regional Norte del INPEC, el doce

de junio de dos mil dieciocho (2018)3, manifestó que esa Dirección Regional no había vulnerado derechos fundamentales del accionante y que en calidad de superior jerárquico del obligado, lo requirió para acatar el fallo de tutela, quien respondió que en oficio 308-EPMSCMONT-DIR del 8/06/2018 había dado cumplimiento al fallo. Adjunto oficio 2018IE0062136 del 8/06/2018.

Accionante: JUAN CARLOS FUENTES RUIZ.

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería y OTRO.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00156-00

En la misma fecha4 el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, manifestó que dio cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto el 8/06/2018 remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los certificados de trabajo y/o estudio, así como el de conducta del interno Juan Carlos Fuentes Ruiz. Anexó copia del oficio dirigido al juzgado y las certificaciones enviadas.

Finalmente el catorce (14) de junio del presente año5 la asistente administrativa del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias comunicó que, mediante proveído del trece

de junio del dos mil dieciocho (2018) se reconoció al sentenciado redención de pena y ordenó solicitar al EPMSC de Acacias los documentos requeridos para resolver la libertad condicional.

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO.

Según lo informado por JUAN CARLOS FUENTES RUIZ, junto con las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR