Auto Nº 500012204000 2018 00221 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849631028

Auto Nº 500012204000 2018 00221 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-07-2018

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Fecha05 Julio 2018
Número de registro81456927
Número de expediente500012204000 2018 00221 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 1069 de 2015 art. 2.2.3.1.2.1 num. 5 \ Decreto nu. 1983 de 2017
MateriaNULIDAD TUTELA - / FALTA DE COMPETENCIA - / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - El proferimiento de auto por parte de la Corporaciòn dentro de la actuaciòn penal que es motivo de la tutela, impide al Tribunal pronunciarse /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)



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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Villavicencio, cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Procedimiento:Acción de tutela de primera instancia.

Accionante:PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY.

Contra:Juzgado Tercero de Ejecución dePenas y

Decisión:

Radicación:

Medidas de Seguridad de Acacias. Nulidad y remite por competencia. 50001-22-04-000-2018-00221-00.

ASUNTO.

Sería del caso resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por por PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de no ser porque se advierte de la respuesta emitida por el despacho accionado, que esta Corporación emitió una decisión en segunda instancia, la cual es objeto de disenso por parte del actor.

EPÍLOGO

HECHOS.

Accionante: PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY.

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00221-00

PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY, manifestó que fue condenado en el año 2003 a 20 meses de prisión, y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la libertad definitiva en el proceso C.48200.

Mencionó que posteriormente el Juzgado 53 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, en oficio 0265 del 20 de abril de 2009, comunicó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de fuga dé presos a 40 meses de prisión, proceso en el cual se vinculó como persona ausente lo que vulneró su derecho al debido proceso.

Resaltó que la condena de 20 meses que se encontraba ejecutando, y por el cual se le inició investigación por fuga de presos, ya se encuentra extinguida, por lo que está última debe también correr la misma suerte.

Bajo lo expuesto solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, como consecuencia se extinga la sanción penal en el proceso por fuga de presos.

TRÁMITE PROCESAL.

Mediante acta individual de reparto del 6 de junio de 2018, le correspondió a este despacho conocer la presente acción constitucional, siendo recibida en la Secretaría de esta Corporación el 7 de junio de 20181.

En auto de sustanciación del 21 de junio de 20182, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y la vinculación del Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá; se corrió...

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