Auto Nº 500012204000 2019 00145 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836168485

Auto Nº 500012204000 2019 00145 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-05-2019

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Número de registro81502926
Fecha06 Mayo 2019
Número de expediente500012204000 2019 00145 00
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 133 \ Decreto nu. 1069 de 2015 \ Decreto nu. 1983 de 2017 \ Jurisprudencia nu. A-017A de 2013
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
®

® TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.D.T. LONDOÑO

Radicación

Proceso

Accionante

Accionado

Derecho

Fecha:

50001-22-04-000-2019-00145-00

Tutela Primera Instancia

JOSÉ AMA DEO DIAZ MELO

Juzgado Tercero Ejecución de Penas A/cías

Debido proceso y otros

6 de mayo de 2019

1 -ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver en primera instancia la presente acción de tutela

instaurada por el señor J.A.D.M. contra Juzgado Tercero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Juzgado Noveno

Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de no ser porque se advierte que la

misma debe remitirse por factor competencia a la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia.

La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad

con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del

Proceso'.

2 - ACTUACIONES

En auto del 5 de abril de 20192 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, remitió por competencia ante este

Tribunal la presente acción constitucional, al considerar que José Amadeo Díaz

I Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. L.A.T.V., en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso especifico 'que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P.R.T., deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso especifico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P.R.T., deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. 2 Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela.

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00145-00 Proceso: Accionante: Decisión:

Tutela Primera Instancia J.A. DiAZ MELO

Nulidad

. '. M. solo cuestionaba las decisiones que denegaron la solicitud de redosificación

punitiva que formuló, y hacía alusión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, Sala Penal, para destacar que remitió el recurso de apelación

contra el fallo condenatorio de primera instancia.

11. CONSIDERACIONES

Se constató de los documentos allegados por el Juzgado Tercero de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del 28 de

febrero de 20193, esta Sala con ponencia del Magistrado Alcibíades Vargas

Bautista, confirmó el auto del 2 de abril de 2018, mediante el cual se le negó al

actor la solicitud de redosificación de la pena.

De manera que, es necesario la vinculación de esta Corporación a la presente

acción constitucional, para conformar en debida formar el legítimo contradictorio,

...

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