Auto Nº 500012204000 2019 00145 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-05-2019
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Número de registro | 81502926 |
Fecha | 06 Mayo 2019 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00145 00 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 133 \ Decreto nu. 1069 de 2015 \ Decreto nu. 1983 de 2017 \ Jurisprudencia nu. A-017A de 2013 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
® TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: J.D.T. LONDOÑO
Radicación
Proceso
Accionante
Accionado
Derecho
Fecha:
50001-22-04-000-2019-00145-00
Tutela Primera Instancia
JOSÉ AMA DEO DIAZ MELO
Juzgado Tercero Ejecución de Penas A/cías
Debido proceso y otros
6 de mayo de 2019
1 -ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver en primera instancia la presente acción de tutela
instaurada por el señor J.A.D.M. contra Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Juzgado Noveno
Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de no ser porque se advierte que la
misma debe remitirse por factor competencia a la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia.
La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad
con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del
Proceso'.
2 - ACTUACIONES
En auto del 5 de abril de 20192 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, remitió por competencia ante este
Tribunal la presente acción constitucional, al considerar que José Amadeo Díaz
I Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. L.A.T.V., en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso especifico 'que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P.R.T., deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso especifico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P.R.T., deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. 2 Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela.
Radicación: 50001-22-04-000-2019-00145-00 Proceso: Accionante: Decisión:
Tutela Primera Instancia J.A. DiAZ MELO
Nulidad
. '. M. solo cuestionaba las decisiones que denegaron la solicitud de redosificación
punitiva que formuló, y hacía alusión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, Sala Penal, para destacar que remitió el recurso de apelación
contra el fallo condenatorio de primera instancia.
11. CONSIDERACIONES
Se constató de los documentos allegados por el Juzgado Tercero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del 28 de
febrero de 20193, esta Sala con ponencia del Magistrado Alcibíades Vargas
Bautista, confirmó el auto del 2 de abril de 2018, mediante el cual se le negó al
actor la solicitud de redosificación de la pena.
De manera que, es necesario la vinculación de esta Corporación a la presente
acción constitucional, para conformar en debida formar el legítimo contradictorio,
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