Auto Nº 500012204000 2019 00308 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629488

Auto Nº 500012204000 2019 00308 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-09-2019

Sentido del falloNIEGA
MateriaPRESPUESTOS - Identidad en los supouestos fácticos y pretensiones estructura temeridad / TESIS: "....En e caso bajo exámen, advertido como se encuentra dentro del expediente que existe duplicidad de acciones, la Sala anticipa que negará el amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art.38 del Decreto 2591 de 1991 referido a la actuación temeraria. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido que la actuación temeraria constituye una afrenta a la moralización del proceso, porque atenta contra la economía procesal y los principios de eficiencia y eficacia de la administración de justicia. Por ende la utilización impropia de la acción de tutela amerita como consecuencia el rechazo o la negación del amparo solicitado y eventualmente la imposición de determinadas sentencias (Cf.sentencia C-054 de 1993). En el presente trámite de acuerdo con las pruebas allegadas, encuentra la Sala que los hechos reseñados tienen directa relación con los estudiados en el fallo del 29 de agosto anterior emitido por esta Corporación dentro del proceso de tutela radicado No.50012204000 2019 0029900 con pretensiones semejantes concretamente el ajuste del total ejecutado de la condena de 54 meses de prisión impuesta a Benavides Villamil y al que fue igualmente vinculado el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias. (..) Evidenciado lo anterior, surge claro que el presente trámite versa sobre el mismo asunto referido en el anterior que conoció y resolvió el Tribunal y por lo tanto se está en presencia de tutelas idénticas. POr ende sin ser necesario adentrarse en mayores análisis, es del caso negar el presente amparo, de conformidad con el art.38 del Decreto 2591 de 1991.."
Número de registro81508122
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente500012204000 2019 00308 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 38
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ASUNTO

REPUBLICADE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

Sala Penal Magistrado Ponente:

A.V.B. Aprobado Acta No. 126

Villavicencio, septiembre doce de 'dos mil diecinueve.

Tutela: RUN: A.: Accionado:

1a. Instancia. 50001 2204000 2019 00308 00 J.A.B.V. , Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacias, otro.

ASUNTO

Se decide la acción de tutela interpuesta por el sentenciado Jimmy Alexander

B.V., contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías, extensiva al Centro de Servicios de los juzgados de

esa especialidad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido

proceso.

ANTECEDENTES

1. El 27 de agosto del presente año, se radicó en el Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Acacías la acción de tutela formulada por el interno Jimmy Alexander

B.V. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa

Tutela 1a Instancia R.U.N. 50001 22 04000 2019 00308 00

Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacias, otro J.A.B.V.

localidad, a efecto de la protección constitucional del derecho fundamental ál

debido proceso'.

Del confuso escrito, se logra establecer que la queja del interno contra ese

despacho judicial radica en que, dentro del proceso radicado No. 2010 81057,

en el que fue condenado por el Juzgado 20 Penal Municipal de B.D.C. a

la pena de 54 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, en

la providencia del 13 del mismo mes incurrió en imprecisión en cuanto al monto

de la pena a ejecutar, pues no tuvo en cuenta que antes de serie revocado el

subrogado de la libertad condicional descontó en tiempo físico y redención de

pena 40 meses y 26 días y, por lo tanto, para cumplir la totalidad de la pena

solo le falta por descontar 13 meses y 4 días, lo que no dejó aclarado en dicho

proveído.

Su pretensión, en consecuencia, se concreta a que se ordene al juzgado ejecutor

realizar el ajuste del tiempo que efectivamente completa a la fecha de la pena

irnpuesta.?

2. Admitida la tutela se dispuso su traslado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de

Acacías, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción'.

3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, en oficio 2169 de 2 de septiembre último, explicó que en auto de 13 de agosto último avocó el conocimiento de la ejecución de la condena de 54 meses de prisión impuesta a B.V.

(no que fuera el total aún por ejecutar como equivocadamente asumió el

demandante): y que:

1 Folio 3 vto. 2 Folio 34 c. o. 3 Folio 5 ibídem

2

Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 0400020190030800

Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías, otro . J.A.B.V.

"Leído el escrito de tutela...

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