Auto Nº 500012204000 2020 0041 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901389353

Auto Nº 500012204000 2020 0041 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-10-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521219
Número de expediente500012204000 2020 0041 00
Fecha20 Octubre 2020
MateriaTESIS: ".... 2. Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado, que mediante decisión del 2 de octubre pasado, resolvió de fondo la solicitud de redención de pena solicitada por el apoderado judicial del interno Venegas Cifuentes de acuerdo a la documentación allegada por la Colonia Agrícola de Acacías, decisión que se encuentra en trámite de notificación respecto del interno y en cuanto al defensor la misma ya surtió el trámite que corresponde...."
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