Auto Nº 500012204000 2021 00459 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866030

Auto Nº 500012204000 2021 00459 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-02-2022

Sentido del falloSeguridad de Acacías y otro.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81596460
Fecha16 Febrero 2022
Normativa aplicada1. art.52 decreto 2591/91
MateriaTESIS: "..3.1. Marco normativo y conceptual. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente, el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52, regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. (..) 4 En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado4: “Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”. Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela5. 3.2. Del cumplimiento del fallo. En fallo del nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó a la Directora y a la Junta de Trabajo, Estudio y 5 Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a restablecer al interno en la actividad de redención de pena que desempeñada como auxiliar de expendio o en una de mínima seguridad conforme se encontraba antes de ser reubicado preventivamente. Así mismo, ordenó a la mencionada Directora que en el término señalado en precedencia, dispusiera lo pertinente para adelantar con celeridad y observancia del debido proceso y el derecho a la defensa, el trámite establecido en el artículo 134 y siguientes de la Ley 65 de 1993, a efecto de determinar si el actor cometió falta disciplinaria, así como la sanción a imponer. Ante la solicitud de incidente de desacato presentada por Jorge Alberto Guzmán Ríos6, esta corporación en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Directora y a la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, para que informaran las gestiones encaminadas a cumplir la orden constitucional7. Al respecto, la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías acreditó que en virtud del acta No. 148- 00762021 del quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la Junta de Estudio, Trabajo y Enseñanza el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), asignó la actividad de “recuperador ambiental paso inicial” al interno Guzmán Ríos, el que según indicó tiene similares características de descuento a la labor de expendio áreas comunes que desempeñaba con anterioridad . A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, pues la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza del penal asignó una actividad de redención similar a la de “expendio áreas comunes”; así como la Directora impartió celeridad a la investigación a efecto de determinar si el actor cometió falta disciplinaria. En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar el incidente de desacato y, por ende, el presente trámite se archivará..."
Número de expediente500012204000 2021 00459 00
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR