Auto Nº 500012204000202100336 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956904

Auto Nº 500012204000202100336 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-07-2021

Sentido del falloDECLARA CUMPLIDO FALLO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500012204000202100336 00
Número de registro81593278
Fecha14 Julio 2021
Normativa aplicada1. ART.52 DECRETO 2591/91
MateriaTESIS: ".... Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52, regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado5: “Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento (..) ”. Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela6. 3.2. Del cumplimiento del fallo. En fallo del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esa decisión, recopilara y remitiera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, así como la verificación de su domicilio, conforme se lo solicitó en auto del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021), para el estudio de la eventual concesión del permiso administrativo7. Esta corporación en auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Directora del centro carcelario para que informara las gestiones realizadas para acatar la orden constitucional8. Al respecto, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, acreditó que recopiló y remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de 6 Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 19939. Adicionalmente, se advierte que el Juzgado ejecutor en auto No. 1508 del trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), concedió el beneficio administrativo al accionante y a su vez, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías expidió la Resolución No. 148-1890 del veinticuatro (24) de septiembre del año en curso, en la que asignó el disfrute del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas10. Por último, se aportó certificación de beneficios administrativos en la que consta que el interno Gómez Rueda registró salida del penal sin vigilancia a partir de las 11:00 a.m. del cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para disfrutar el permiso administrativo, hasta las 11:00 a.m. del ocho (8) de noviembre del año en curso11. A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, como lo pretendía el actor, pues el centro carcelario accionado impartió el trámite correspondiente frente a la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas; el cual, el Juzgado ejecutor aprobó e incluso, ya se materializó. En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional, no hay lugar a iniciar el incidente de desacato frente a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y, por ende, el presente trámite se archivará. ...".
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR