Auto Nº 500012213000 2018 00025 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia, 15-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708041

Auto Nº 500012213000 2018 00025 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia, 15-02-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de registro81443373
Fecha15 Febrero 2018
Número de expediente500012213000 2018 00025 00
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 28,35 y 139
MateriaCONFLICTO DE COMPETENCIA - / FUERO GENERAL - /
EmisorTribunal Superior de Villavicencio,SALA CIVIL - FAMILIA
500012213000 2018 00025 00

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Villavicencio, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre

el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias 'y su homólogo Primero

Promiscuo Municipal de,San Martín dedos' Llanos (M), de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 139 del Código General del Proceso

1. ANTECEDENTES

1.1. Obrando por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido para el efecto, la entidad financiera BANCO POPULAR S.A., interpuso demanda

ejecutiva en contra de la señora MARÍA NUNILA CASTRO RODRÍGUEZ, con el fin de hacer efectivas las obligaciones dinerarias contenidas en el Pagaré No

41103010037364, allegado como título fuente de recaúdo

1.2. El asunto fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias

(Meta), quien mediante el proveído calendado 27 de octubre de 2017, inadmitió el libelo introductor, a efectos de que s'e indicara con "precisión y claridad" cuál

era el domicilio de la demandada (Folio 24, C. Ppai.).

1.3. En cumplimiento a dicha orden judicial, el mandatario judicial de la parte ejecutante, mediante escrito radicado el 02 de noviembre siguiente, señaló:

"...Comedidamente me permito informar que el domicilio de la demandada MARÍA NUNILA CASTRO RODRÍGUEZ corresponde- a la dudad de San Martín Meta, como se indicó en, el acápite de notificaciones en el escrito de demanda.

No obstante me permito indicar que la demanda fue presentada en la ciudad de Acacias, en razón a la Art. 28 Numeral 3 del Código , General del Proceso, esto en razón a que el negocio se celebró en. esta ciudad .." (Folio 25, c. 1).

EJECUTIVO • Radicado: 500012213000 2018 00025 00

Demandante: BANCO POPULAR S.A. Demandada: MARÍA NUNILA CASTRO.

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1.4. Ante"esta circunstancia, mediante el proveído calendado 10 de noviembre

de 2017, adicionado en pronunciamiento del.día 21 del mismo mes, y año, la

aludida autoridad judicial, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 del Código General dél Proceso, procedió a rechazar la demanda y en

consecuencia, dispüso la remisión de la misma, a su homólogo de San Martín

(M), tras señalar que ésta última municipalidad correspondía al lugar de domicilio de la ejecutada, aunado a que "...para las obligaciones contenidas en títulos valores - pagares, letras de cambio, cheques y facturas- se rigen por la regla

_

general prevista en el numeral 1 del 28 ibídem... "(Folios 26 y 27 ídem)

1.5. Remitido el expediente a esta última localidad, correspondió su

conocimiento por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal, quien

mediante auto calendado 26 de enero hogaño, se .abstuvo de avocar su

conocimiento y por lo tanto, formuló el correspondiente conflicto negativo de

competencia

A la anterior determinación llegó el aludido estrado, luego de señalar que "...la•

competencia para conocer...

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