Auto Nº 5000131004 2018 00451 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836165961

Auto Nº 5000131004 2018 00451 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 23-05-2019

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA
Fecha23 Mayo 2019
Número de registro81502382
Número de expediente5000131004 2018 00451 01
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 28 num. 1
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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REPÚBUCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META

@ lLUJAJUDIC~ DEL PODER PÚBUCO _

TRIBUNAL SUPEIU!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALADEDECISIÓN CIVIL FAMIUALABORAL _ ,

HOOVER RAMOS SALAS MagistradoSustanciador

Villavicencio (Meta),veintitrés (23)de mayo pe dos mil diecinueve (2019).

RadicaciÓn: 5000131q42018 00451 01. Ejecutivo por Alimentos. _Conflicto de Competencia. Ejecutivo lde A.. L.D.G.M. contra BONIF ACIO GUAVITA BAUTISTA.

, i· .

1. OBJETIVO:

Decidir el conflicto negativo de _competencia suscitado entre el' Juzgado _Cuarto de

Familia ySegundo de FanuIía del Circuito de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES:

A través .del escrito genitor la señorita L.D.G._. solicitó

apremiar por la suma dé dos millones doscientos cuarenta mil seiscientos _sesenta y

cuatro pesos ($2.240.664 M/Cte), valor de las cuotas alimentarias de los meses de

febrero a septiembre de dos mil dieciocho (2018), junto con los intereses moratorios ' _ \ _

causados desde que se hici~ron exigibles,hasta su pago total, así como la inclusión en el

Sistema de Seguridad Social en Salud.

La causa correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de

Villavicencio (Meta), quien rechazó la demanda tt~s considerar que la ejecución es de

competencia del Juzgado Cuarto de Familia de este, circuito judicial en virtud del

proceso con radicación No. 2016-00620-00. _ _ .

A su turno, elJuzgado Cuarto de Familia de esta capital mediante proveíd? de catorce

(14) de diciembre último _se abstuvo de asumir conocimiento' arguyendo que la

ejecución que pretende la señora L.D.G.M. tiene como título

'ejecutivo la conciliación celebrada en la Comisaria de Familia Centro de Villavicencio _ .

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. ', en lugar de la decisióri:adoptada,por ese despacho en el curso del proceso ·No. 2016- . '.0.' '. r : •.. _. .), '. I

, 00620...00, irámi~ donde por decisión de veinnocho (28) de junio dé' dos mil diecisiete · ., ,'l' , .' " _ . • .. . ••• I

(2017), también se;'apmbó la concilia~ói1 lograda entre 108 extremos ,pr~esales con · .. _, . . •' .~ . .' . \ ¡ '.,~ . I

pcasión 4el proceso .Cutivo por ~tos itUciado por la aq~ demandante contra el '. . . . .' ' , . . .... "

Señor Borutic;éo G.B.: ..'. .' ' . '

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4 colisloo. presentada en&enta a dos j~~dós de la misma especialidad...

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