Auto Nº 500013103002 2010 00637 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850350454

Auto Nº 500013103002 2010 00637 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-03-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de expediente500013103002 2010 00637 01
Número de registro81489020
Fecha18 Marzo 2019
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 317
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013103002-2010-00637-01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Villavicencio, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado

por el señor apoderado judicial de la interviniente eXcluyente, contra el auto calendado quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se dio

pOr terminada la demanda ad-exdudendum formulada por aquélla, por desistimiento tácito.

I. ANTECEDENTES

1.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, se tramita el

proceso declarativo de pertenencia, formulado por JAIME ALFONSO

RODRÍGUEZ contra P.V.R.M., a través del cual, se pretende adquirir por prescripción extraordinaria de dominio, el inmueble rural

denominado "Caño Blanco hoy Villa Betania", ubicado en la vereda Caney Bajo del municipio de Restrepo (M), identificado con el folio de Matrícula No. 230 - 2047.

1.2. En tal virtud, durante la práctica de la inspección judicial practicada al predio perseguido, compareció la sociedad AMH CONSTRUCCIONES S.A.S,

quien a través de apoderado judicial válidamente 'constituido, forrnuló demanda ad- exdudendum, pretendiendo la declaratoria de dominio del predio en 'mención por usucapión. Intervención que fue admitida, a través del

proveído calendado treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)'.

1.3. Mediante el auto rnateria de censura, proferido el quince -(15) de noviembre

de dos mil dieciocho (2018), el señor J. a-quo decretó la terminación de la

'Folio 25, Cuaderno No.2

E.ntelV 500013153003 2010 00637 0/

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acción formulada por dicho tercero, bajo la figura del dáistimiento tácito, tras considerar, que ésta última no dio íntegro cumplimiento a lo ordenado en él

auto adiado treinta y uno (31) de agosto de dicha anualidad, a través del cual, se le requirió para que suministrara la direcciones de los herederos

determinados del causante J.A.R. (q.e.p.d.), quien en vida ostentara la calidad de demandante principal y efectuara las diligencias de

notificación del proceso a éstos últimos.

1.4. Inconforme con la anterior determinación, el mandatario judicial de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación2, señalando

en síntesis, que no había lugar a ímponer la sanción prevista en el artículo 317

del Código General del Proceso, toda vez que dentro de la oportunidad procesal

otorgada, cumplió con la carga procesal que le fue impuesta.

Sobre el particular, recalcó que mediante el_memorial visible a folio 52 del

cuaderno de la demanda excluyente, allegó las direcciones de los herederos

reconocidos del de cujus, con miras a que la misma fuera avalada por el Juzgado y con base en ello, proceder a enterarlos de la existencia del proceso.

En' 'este mismo sentido, señaló que el despacho ha generado un desgaste

injustificado durante la etapa de notificaciones de la demanda ad- excludendum, pues nuevamente solicitó el emplazamiento de los herederos

indeterminados del demandado P.V.R.M. (q.e.p.d.), a pesar que éstos ya se encontraban representados por un curador ad-litem, que

había designado/durante el trámite de la demanda principal.

Por tal razón, deprecó la revocatoria de la determinación fustigada, a efectos

de "...permitir a la sociedad que represento, una vez sea tenida' en cuenta por el Despacho la Dirección aportada por el suscrito para fines de notificación, proceder a

notificar a los herederos determinados del causante J.A.R..."

15. Denegado el primero de los medios de impugnación formulados, se

concedió el segundo, por auto calendado treinta (30) de enero de la presente anualidad.

2 Obrante a folio 54 del Cuaderno No.2

Experlienle'No. 500013153003 2010 00637 01

Para arribar a la anterior determinación, indicó el señor J. de Conocimiento,

que a diferencia de lo sostenido por el...

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