Auto Nº 500013103004 2017 00408 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708151

Auto Nº 500013103004 2017 00408 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 10-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente500013103004 2017 00408 01
Número de registro81475026
Fecha10 Abril 2018
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 590, 593
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013103004-2017-00408-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Villavicencio, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación interpuesto

por la señora apoderada judicial cle la parté demandante, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, el 28' de mayo

hogaño, mediante el cual, denegó el decreto de una medida cautelar

I. ANTECEDENTES

1.1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad; se tramita proceso'

verbal de rendición de cuentas, promovido por el señor Jaime Carmona Soto

en contra de la Unión Temporal NISI San Martín, la Unión Temporal MORIAH

el Córisorcio NACAI, el Consorcio HEBRON, el Consorcio BATA), y las personas naturales y jurídicas que la conforman

1.2. Mediante el auto objeto de censura proferido el 28 de mayo de la corriente anualidadi, la a quo denegó el decreto de la medida .cautelar de embargo y secuestro sólicitada por la párte demandante, luego de considerar que ".:.las

razones señaladas no cuentan con apariencia de bien derecho, ni son

proporcionales al trámite invocado..."

1.3. Inconforme con esta determinación, la señora apoderada de la parte

demandante interpuso recurso de apelación, alegando que las medidas

' Véase folio 231 del cuaderno principal de copias

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cautelares "...persiguen la protección' de los derechos económicos de mi poderdante, siendo el objeto de la acciónia Rendición de Cuentas — sic — proteger la participación en el margen de- utilidad correspondiente a su participación. Encontrándose las medidas solicitadas en los estándares

apropiados, coherentes y proporcionales con la finalidad de la solicitud, alMa

del proceso, esto es: la rendición de cuentas de los asodados en consorcio al

consorciado al cual no se le quiere enterar de la utilidad, en cuyo margen se encuentra la expectativa de ganancia del demandante y que son objeto de embargo, no así los demás dineros que son los requeridos para la ejecución de las obligaciones contractuales..."

Asimismo, resaltó que la "apariencia de buen derecho"es un concepto jurídico indeterminado, que en el caso concreto, Se dirige a proteger a los asociados

del consorcio y/o unión temporal para que su utilidad no se reduzca por cuenta

de quién recibió la representación legal de la asociación realizada para ejecutar un proyecto estatal

Finalizó diciendo, que para lograr el decreto de las cautelas solicitadas, así

como asegurar la protección de los derechos dé los demandados, se aportó

póliza en los términos exigidos por el mismo despacho

1.4. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrito Magistrado a resolver lo

que corresponda, previas las siguientes

II. CONSIDERACIONES

11.1. Sabido es, que el proceso de rendición de cuentas, procura corno finalidad

esencial, que todo el que conforme a la ley esté obligado a suministrar balance

de su administración o gestión de negados de la que pudieren derivarse

obligaciones y derechos de contenido económico a su cargo, o a. su favor, lo

haga, si espontánea o...

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