Auto Nº 500013103004 2017 00408 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 10-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 500013103004 2017 00408 01 |
Número de registro | 81475026 |
Fecha | 10 Abril 2018 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 590, 593 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Villavicencio, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación interpuesto
por la señora apoderada judicial cle la parté demandante, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, el 28' de mayo
hogaño, mediante el cual, denegó el decreto de una medida cautelar
I. ANTECEDENTES
1.1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad; se tramita proceso'
verbal de rendición de cuentas, promovido por el señor Jaime Carmona Soto
en contra de la Unión Temporal NISI San Martín, la Unión Temporal MORIAH
el Córisorcio NACAI, el Consorcio HEBRON, el Consorcio BATA), y las personas naturales y jurídicas que la conforman
1.2. Mediante el auto objeto de censura proferido el 28 de mayo de la corriente anualidadi, la a quo denegó el decreto de la medida .cautelar de embargo y secuestro sólicitada por la párte demandante, luego de considerar que ".:.las
razones señaladas no cuentan con apariencia de bien derecho, ni son
proporcionales al trámite invocado..."
1.3. Inconforme con esta determinación, la señora apoderada de la parte
demandante interpuso recurso de apelación, alegando que las medidas
' Véase folio 231 del cuaderno principal de copias
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cautelares "...persiguen la protección' de los derechos económicos de mi poderdante, siendo el objeto de la acciónia Rendición de Cuentas — sic — proteger la participación en el margen de- utilidad correspondiente a su participación. Encontrándose las medidas solicitadas en los estándares
apropiados, coherentes y proporcionales con la finalidad de la solicitud, alMa
del proceso, esto es: la rendición de cuentas de los asodados en consorcio al
consorciado al cual no se le quiere enterar de la utilidad, en cuyo margen se encuentra la expectativa de ganancia del demandante y que son objeto de embargo, no así los demás dineros que son los requeridos para la ejecución de las obligaciones contractuales..."
Asimismo, resaltó que la "apariencia de buen derecho"es un concepto jurídico indeterminado, que en el caso concreto, Se dirige a proteger a los asociados
del consorcio y/o unión temporal para que su utilidad no se reduzca por cuenta
de quién recibió la representación legal de la asociación realizada para ejecutar un proyecto estatal
Finalizó diciendo, que para lograr el decreto de las cautelas solicitadas, así
como asegurar la protección de los derechos dé los demandados, se aportó
póliza en los términos exigidos por el mismo despacho
1.4. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrito Magistrado a resolver lo
que corresponda, previas las siguientes
II. CONSIDERACIONES
11.1. Sabido es, que el proceso de rendición de cuentas, procura corno finalidad
esencial, que todo el que conforme a la ley esté obligado a suministrar balance
de su administración o gestión de negados de la que pudieren derivarse
obligaciones y derechos de contenido económico a su cargo, o a. su favor, lo
haga, si espontánea o...
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