Auto Nº 500013104002 2016 00165 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81514253 |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de expediente | 500013104002 2016 00165 01 |
Normativa aplicada | 1. DECRETO 546/20 ART.6, LEYES 1760/15 Y 1786 DE 2016 |
Materia | TESIS: "...Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: |
50001-31-04-002-2016-00165 |
Procedencia: |
Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio |
Delito: |
Homicidio en persona protegida |
Procesado: |
José Ademar Valencia Quintana |
Asunto a decidir: |
Solicitud prisión domiciliaria |
Aprobado Acta: |
074 |
Fecha. |
02 de junio de 2020. |
1 -ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por J.A.V.Q..
2- ANTECEDENTES
2.1- JOSÉ A.V.Q. fue condenado el 3 de octubre de 2017 1 , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 37 años de prisión, como responsable del delito de homicidio en personå protegida. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 1 de febrero de 20132 .
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.
2.2- El 26 de de este año, J.A.V.Q. solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural que
I Folio 181 C3.
2 Según cartilla biográfica anexa a la petición.
cumple su defendido, por domiciliaria, en aplicación del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. Agregó que si bien el mencionado decreto excluía a procesados por varios delitos de la posibilidad de acceder a ese sustituto, el Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, en que se adoptaron medidas para la población carcelaria de la Cárcel de Villavicencio, no contiene esa exclusión, es decir, se declaró "la exequibilidad condicionada" esa norma.
3. CONSIDERACIONES
3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por J.A.V.Q., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 .
3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-1 9), la propagación y sus consecuencias.
Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitória en los siguientes términos:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas que hayan cumplido 60Ue edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huéffanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libenad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario,...
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