Auto Nº 500013104002 2022 00042 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924932338

Auto Nº 500013104002 2022 00042 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-06-2022

Sentido del falloAccionado: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81638005
Fecha21 Junio 2022
Normativa aplicada1. Auto 113/12, Auto 009/94
MateriaTESIS: . Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por Francisco Páez Umaña a través de apoderado judicial, pero se observa que debe declararse la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo en auto del doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, dispuso la vinculación del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Precisó que, en su sentir, no era necesaria la vinculación del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, así como tampoco a los delegados de la Fiscalía General de la Nación que conocieron los procesos penales con radicado No. 50001 60 00 563 2008 00970 00 y 50001 60 00 563 2016 03368 009. Sobre el particular se extrae que, en concreto, lo pretendido por el accionante es que por vía de la acción de tutela se deje sin efecto la decisión de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria contenida en la sentencia proferida el tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en el proceso penal No. 50001 60 00 563 2016 03368 00, en el que fue condenado por segunda vez por el delito de inasistencia alimentaria. Igualmente, en la solicitud de amparo el actor cuestionó la actuación de su entonces defensora Laura Jasmín Urrea, quien era estudiante del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria del Meta, pues señala que no tuvo comunicación con ella y omitió apelar la sentencia condenatoria; lo cual, vulneró su derecho de defensa. En ese entendido, surgía evidente la necesidad de vincular como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 563 2016 03368 00, adelantado contra el accionante, entre ellos, a la defensora Laura Jasmín Urrea, pues además del cuestionamiento al ejercicio de la defensa técnica, su pretensión consiste en que se deje sin efecto una sentencia ejecutoriada. De manera que, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría el debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo... (..) Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló10: “La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”. “(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”"
Número de expediente500013104002 2022 00042 01
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR