Auto Nº 500013104002200600273 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956869

Auto Nº 500013104002200600273 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-09-2021

Sentido del falloAprobado: Acta No. 134.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81580848
Número de expediente500013104002200600273 01
Fecha06 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. LEY 1709/14 ART30, LEYES 890/04 Y 1453/11
MateriaTESIS: "...En el presente evento, el sentenciado Jhon Édison Lamprea Mogollón solicitó se revoque el auto emitido el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar, se le conceda la libertad condicional. Inicialmente debe señalar la Sala que acertó el Juzgado ejecutor al resolver la libertad condicional con fundamento en el artículo 30 de Ley 1709 de 2014, en aplicación del principio de favorabilidad, pues surge menos restrictivo que las Leyes 890 de 20049 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la multa1.. 5 En efecto, dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor y, v). Realizar una valoración previa de la conducta punible. En el caso, la Sala abordará únicamente el aspecto objeto de debate relacionado con la falta de cancelación de los perjuicios a los que fue condenado o su garantía, toda vez que los demás presupuestos fueron analizados adecuadamente por el a quo en decisión del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020). Sobre la exigencia del cumplimiento de dicho requisito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado11: “De la lectura del artículo 64 del estatuto penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, se advierte que para acceder a la libertad condicional se requiere un tiempo de privación efectiva de la libertad - tres quintas partes de la pena-, un buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario, la acreditación de arraigo familiar y social, y la reparación a la víctima o aseguramiento de ese pago mediante alguna garantía. (…) asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora definir cuál de las dos normas de libertad condicional (el Art. 5º de la Ley 890 de 2004 o el 30 de la Ley 1709 de 2014) le resulta más beneficioso al condenado, advirtiendo antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (…) “No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004”.
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