Auto Nº 500013105001 2018 00612 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851643978

Auto Nº 500013105001 2018 00612 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-07-2020

Sentido del falloSE ABSTIENE DE DAR TRAMITE
MateriaTESIS: "..Sobre el particular debe aclararse que esta Corporación carece de competencia para dar trámite y pronunciarse sobre la referida petición, pues sus facultades se limitan al objeto del recurso de apelación presentado en el proceso ordinario laboral referenciado. Tampoco procede remnitir la solicitud al juzgado primero laboral del Circuito de Villavicencio porque este conserva competencia solamente para conocer medidas cautelares (artículos 15,65 y 85 A del CPTSS y 323 del CGP. Siendo así la interesada sebioó presentar su petición directamente al JUzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio por ser el despacho que ordenó la inscripción que motivo su inconformidad asunto ajeno a esta jurisdicción ordinaria laboral..."
Número de registro81513029
Número de expediente500013105001 2018 00612 01
Fecha06 Julio 2020
Normativa aplicadaARTICULOS 15,65 Y 85 DEL CPTSS Y 323 DEL CGP
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL

Radicación No. 500013105001 2018 00612 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por ZURELLA ROJAS

MOLINA, en contra de E.A.G..

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: D.F.M.

Vil lavicencio, seis (06) de julio de dos mil veinte (2020).

Encontrándose el proceso ordinario laboral de la referencia para

decidir sobre la admisibil idad del recurso de apelación formulado por

la profesional del derecho demandante, doctora ZURELLA ROJAS

MOLINA, en contra de la sentencia proferida el día 28 de noviembre

del 2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Vil lavicencio,

ésta presentó el escrito visible a folios 4 a 7 C.2, en el cual solicita

oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras de Villavicencio , para que el mismo dirija

comunicación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y

Privados de Puerto López (Meta), requiriendo la aclaración de la

anotación No. 019 del 1° de septiembre de 2017 , del folio de matrícula

inmobil iaria No. 234-5097 correspondiente al predio denominado

Puerto Rico, cuyo soporte fue la sentencia proferida el 17 de

septiembre de 2015 emitida por dicho Juzgado, especif icando la

anotación como “Modo de adquisición 0182 restituc ión de derecho de

dominio artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ”, en razón a que el citado

Despacho ordenó la restitución del predio y no la restitución del

dominio, como lo interpretó la Oficina de Registro, ya que la propiedad

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del inmueble estaba desde antes registrada en las anotaciones Nos.

16 y 17, la primera del 9 de junio de 2017, en donde se inscribió la

sentencia de fecha 5 de mayo del 2017, por la cual se ad judicaron los

bienes de la sucesión del causante IGNACIO ROMERO RAMÍREZ, en

proceso adelantado ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO bajo el Radicado No. 2007-746,

trámite en donde se liquidó la sociedad patrimonial de hecho que la

señora E.A. tuvo con el fal lecido en mención, en calidad de

compañera permanente, en el cual la aquí demandante actuó como

apoderada judicial de la señora E.A., quien obtuvo la

propiedad del 50% de dicho bien. Que en la anotación No. 18 quedó

registrada la cancelación del embargo decretado en el referido proceso

sucesoral, acorde con lo ordenado en la citada sentencia.

Sobre el part icular debe...

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