Auto Nº 50001310500120170055403 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646802

Auto Nº 50001310500120170055403 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 05-07-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81697151
Fecha05 Julio 2023
Número de expediente50001310500120170055403
Normativa aplicada1. 2. artículo 40 del CPTSS;Sentencia SU041 de 2022
MateriaTESIS: Visto lo anterior, resulta evidente que el extremo demandante, interesado en la práctica de la prueba pericial señalada, decretada a petición del mismo, sí cumplió dentro del término concedido, con la carga procesal impuesta por el Juez de conocimiento de consignar el monto de los honorarios para la JUNTA, con independencia del error en que incurrió al consignarlos en la cuenta de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE TUNJA, y no ante la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, llamada a realizar la experticia, porque si bien, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, estos organismos tienen su propia personería jurídica, son entidades del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, con una misma finalidad, que es la de dictaminar en primera y segunda instancia, la pérdida de capacidad laboral. Consecuentemente, la sanción procesal impuesta, de tener por desistida la probanza decretada, resulta desproporcionada, ya que no puede desconocerse que el actor con la diligencia realizada, demostró interés serio en llevar a cabo la práctica de la experticia, hipótesis que encuentra refuerzo con la información puesta de presente por dicho extremo sobre la consignación de dicha erogación y la solicitud de ampliación del término para lograr el desembolso o reintegro de la suma consignada equivocadamente ante otra JUNTA, para poder efectuar el pago ante la entidad correspondiente, lo que demuestra, sin dubitación, que de modo alguno, podría tenerse por desistida la prueba pericial decretada. TESIS: Así las cosas, siendo deber del juez del trabajo el ejercer diligentemente su rol como director e instructor del proceso, el A quo debió adoptar las medidas necesarias para garantizar la práctica de la pericia decretada, dando prevalencia al derecho sustancial sobre las formas y al debido proceso, prerrogativas que asisten a las partes, más aún, teniendo en cuenta la importancia que reviste el medio probatorio para controvertir la decisión objeto de censura, como lo reconoció el cognoscente al momento de decretar la prueba técnica en mención.
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