Auto Nº 500013107001 2018 00198 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850356548

Auto Nº 500013107001 2018 00198 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2019

Sentido del falloProcesado: Hernando Valencia Lucumi
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro81507991
Número de expediente500013107001 2018 00198 01
MateriaTESIS: "…..Sobre la materia, la Sala en decisión mayoritaria, ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AU adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones politicas, etc, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática. Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP.2230 Rad.45510). (..) Así las cosas, el concierto para delinquir agravado cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidad de Colombia UAC conforme a la jurisprudencia en cita. (..) En ese orden no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 5. Tratándose de un delito de lesa humanidad como quedó establecido en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2 del artículo 83 de la ley 599 de 2000, establece que "la acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible (negrilla fuera del texto), lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. AP 2230, 45.110 de 2018, 2018 \ Ley nu. 599 de 2000 art. 83
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ASUNTO

• ".1

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado Acta No. 131

Villavicencio, 20 de septiembre de 2019.

Radicación: 50001 31 07 001 2018 00198 01 Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Esp. Vicio Procesado: H.V.L., " Delitos: Concierto para delinquir agravado

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112

Especializada, contra el auto proferido el 25 de octubre de 2018, por el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que

declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra

H.V.L., por el delito de-concierto para delinquir

agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Hernando

Valencia Lucumi, tienen que ver con su pertenecía al Bloque Meta y

Vichada de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se

desmovilizó voluntariamente el 4 de agosto de 2005, con' la

.entrada en. vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno

Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho

grupo se desempeñaba como patrullero y era conocido con el alias de

"Zamuro", además, usó armas y uniformes de uso privativo de las

Fuerzas Armadas y por ello recibía una asignación salarial mensual'.

1 Folio 1 y ss, del e.o, de la Fiscalía.

Apelación auto que decreta extinción de la acción penal ., R.: 50001310700120180019801

Delitos: Concierto para délinquir agravado Procesado: Hernando Valencia Lucumi

Decisión: Revoca La Fiscalía 57 Delegada, el 15 de abril de 20132, decretó la apertura

formal de la instrucción y y ordenó la vinculación de Hernando

Valencia Lucumi a través de indagatoria, la cual se efectuó el 13

de julio de 20173, en presencia de su defensor.,

El 14 de diciembre de 20174, fue resuelta la situación jurídica del

procesado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y se

decretó el cierre de investigación el 18 de enero de 2018.

El 4 de mayo de 20185, se profirió resolución de acusación contra

H.V.L., por la presunta comisión del delito de

concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C.P., la que

quedó ejecutoriada el 24 de agosto de la misma anualídad",

correspondiéndole por reparto la' actuación al Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de vlllavícencío. que asumió el conocimiento del

juicio el 24 de septiembre de 20187 y dispuso el traslado de que trata el

artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

2. Mediante escrito del 18 de octubre de 20188, la defensa de Valencia

Lucumi solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación

proferida en contra V.L. y, en consecuencia, se decretara la

cesación del procedimiento por haberse causado el fenómeno de la

extinción de la acción penal por prescripción.

Señaló' que' hubo una irregularidad sustancial que afectó el debido

proceso, toda vez que la Fiscalía desconoció una de las causales de la

extinción de la acción penal consagrada en el artículo 82 numeral 4 del

Código Penal, por haber operado el fenómeno de la prescripción en la

etapa de instrucción, pues ya habían transcurrido 12 años cuando la

2 F. 82 y ss. I.. 3 Folios 164 y ss. c. o. Ibídem. 4 Folios 188 y ss. c.o. Ibídem. 5 Folio 1 y ss. I. .. 6 Folio 27y ss. I.. 7 Folio 4 del c.o. del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. e F. 9 y ss. I..

2

Apelación auto que decreta extinción de la acción penal ., R.: 50001310700120180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado Procesado: H.V.L.

'_ Decisión: Revoca Fiscalía profirió resolución de acusación, pues para la fecha en -que se -

decretó el cierre de la investigación, ya habían transcurrido más de 12

años y 9 meses.

3. Mediante decisión del 25 de octubre de 20189, el Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción

de la acción penal por prescripción, respecto del delito de

concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor

H.V.L. y decretó la cesación del procedimiento. i

Refirió que respecto al señalamiento por parte de la Fiscalía de la-

categoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus

argumentos, en primera medida, porque la norma internacional -

Estatuto de Roma - no plantea de manera literal el delito de concierto

para delinquir como uno gravoso o de lesa humanidad por sí mismo, es

decir, esa mera conducta no toma parte en su aplicabilidad. Además

señaló que en el expediente no obra documento o probanza alguna que

el procesado cometiera cualquier tipo 'de acto diferente al de su

pertenencia a las AUC como patrullero.

Concluyó que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de _

acusación (24 de agosto de 2018), la acción penal se encontraba

prescrita, pues desde el 4 de agosto de 2005 (acto de desmovilización

voluntaria), hasta el 4 de agosto de 2017, habían transcurrido 12 años,

esto es, se había cumplido el término de prescripción de la acción penal

respecto del delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en

el artículo 83 del Código Penal.

! -

4. El 15 de noviembre de 201810, la Fiscalía 112 Especializada de

Villavicencio apeló la decisión proferida el 25 de octubre de 2018, por el . -

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al

9 F. 15 y ss. I.. 10 Folio 29 y ss. I..

3

Apelación auto que decreta extinción de la acción penal " Radicación: 50001 31 07 001 20180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado Procesado: HernandoValencia Lucumi

Decisión: Revoca

considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado

por la cual se investiga a H.V.L. como inteqrante del

Bloque Meta y Vichada de las AUC, adquiere la connotación de lesa

humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito

" de ejecutar desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas,

homicidios por razones políticas, etc.

Señaló que las conductas realizadas por la organización armada al

margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia ..:..AUC,

eran de dominio público que se ejecutaban no solo en la ciudad de

Villavicencio, sino en todo el Meta, C. y G., por lo que

dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los

comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía

contra la población civil e insurgentes.

Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los

integrantes que conformaron el Bloque Meta y Vichada, pues éstos eran

conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían.

Como sustento de su impugnación, trae a colación los pronunciamientos

de la Corte Suprema de Justicia en los autos de secunda instancia del 11

de julio de 2007 (Rad, 26.945), y 10 de abril de 2008 (Rad, 29.472) y la

sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad, 30.510), que le dan al delito de

concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de

lesa humanidad y por consiguiente la calidad de...

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