Auto Nº 500013107002 2008 00075 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879155001

Auto Nº 500013107002 2008 00075 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-11-2020

Sentido del falloDECLARA PROCEDENTE RECURSO QUEJA
MateriaPROCEDENCIA - Retractación poSUSTENTACION Y CUESTIONAMIENTO DE LA DECISION VIABILIZA LA CONCESION DEL RECURSO IMPETRADO / TESIS: "...En relación con este recurso, el artículo 195 de la Ley 600 de 2000, establece que el recurrente podrá interponerlo dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso de apelación. (-.. En términos del artículo 195 del Código de Procedimiento penal, el recurso de queja tiene por finalidad garantizar el acceso a la segunda instancia cuando es negada por el funcionario de primera. Se trata pues de una herramienta de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia y a procurar el ejercicio de la casación cuando han sido negados errada o injustamente, pues su finalidad se concreta de manera exclusiva a establecer si aquellos fueron correctamente denegados”. En el caso, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), de manera oficiosa, acumuló las penas impuestas a Ismael Sánchez Cruz por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en los procesos 2006 00047 y 2008 00075, adelantados por la Ley 600 de 20008. Contra dicha determinación el defensor del sentenciado instauró los recursos de reposición y apelación el veintinueve (29) de marzo del año anterior9, el que en concreto solicitó su revocatoria, al considerar que el a quo efectuó la acumulación jurídica de las penas sin “garantizar la legalidad de la ejecución de las dos condenas”, conforme lo establece el artículo 51 de la Ley 65 de 1993. Agregó el recurrente que con tal decisión se afianza una “injusticia” cometida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dado que omitió valorar una prueba que permitía imponer una pena menor; además, “prejuzgó” al emitir sentencia condenatoria en un asunto que se originó por su propia compulsa de copias. A lo anterior sumó que, en su sentir, lo pretendido con tal decisión era ejecutar una “pena ilegal, vulneradora del debido proceso y el acceso a la 8 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en el proceso 2006 00047, emitió sentencia el 15 de marzo de 2007 e impuso la pena de 132 meses de prisión, por el delito de extorsión y en el proceso 2008 00075, profirió sentencia el 28 de diciembre de 2010, en la que lo condenó a 80 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado; ambos por hechos ocurridos el 28 de abril de 1998.) Juzgado ejecutor en auto del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), declaró desiertos los aludidos recursos, al considerar que el defensor no los sustentó en debida forma, en cuanto no cuestionó el objeto de la decisión de acumulación de penas e hizo alusión a “situaciones ajenas a su competencia”10; decisión que fue objeto del recurso de queja11. Analizada la actuación, la Sala considera que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio desacertó al declarar desierto el recurso de apelación por indebida sustentación, pues surge evidente que el defensor de Sánchez Cruz dirigió su extensa sustentación a controvertir la decisión que se adoptó de manera oficiosa, consistente en acumular la penas impuestas a Sánchez Cruz. En efecto, el recurrente cuestionó en concreto que el a quo no verificó la legalidad de las sanciones penales que acumuló y pretende ejecutar una “pena ilegal”, entre otros aspectos, que ameritan pronunciamiento de fondo, indistintamente de la decisión que se adopte, máxime que se observa que al negar el recurso de queja el juez ejecutor hizo valoraciones que debió efectuar en un pronunciamiento de fondo....."
Número de registro81544350
Fecha20 Noviembre 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500013107002 2008 00075 01
Normativa aplicada1. ART.195 CPP
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