Auto Nº 500013107002 2017 00156 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345146

Auto Nº 500013107002 2017 00156 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-09-2019

Sentido del fallo\
MateriaTESIS: "...En el presente caso la defensa de Yoany Rojas Parrado solicita se revoque el auto emitido el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el juzgado ejecutor y que en su lugar se mantenga la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal concedida previamente pues en su sentir cumple con los requisitos para ello. Al respecto lo primero que debe analizarse es si procedía la revocatoria oficiosa del auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) en el que se concedió la prisión domiciliaria con base en el artículo 38G al sentenciado Yoany Rojas Parrado. Sobre el particular se tiene que el defensor solicitó la acumulación de la condena emitida en el radicado 2017 00156 a la previamente acumulada correspondiente a los radicados 2007 83389 y 2007 83832. De acuerdo con el recurrente dicha solicitud obedeció a que no se materializó la medida sustitutiva concedida en razón de la existencia de una condena por el delito de concierto para delinquir agravado. En efecto, el defensor no se percató de la prohibición expresa de conceder esta medida cuando la condena se ha impuesto por el delito de concierto para delinquir agravado, lo que incidía desfavorablemente en la situación del sentenciando, en cuanto previamente se había concedido la prisión domicilíaria con base en el artículo 38G del Código Penal. Dicha situación surge trascedente y excepcional pues requería valorar previamente si con la acumulación de penas se generaba una situación perjudicial frente a la que existía y en ese evento permitir al sentenciado optar por un camino diferente al planteado, con mayor razón si luego de decretar la acumulación de penas el a quo procedió a revocar la medida sustitutiva previamente concedida. (...) En ese orden a juicio de la Sala se afectó el debido proceso del sentenciado, dado que luego de acumular las sanciones el a quo revocó un beneficio que le había concedido previamente; situación que no surge superable sino por via de la nulidad que contempla el artículo 457 de la ley 906 de 2004, respecto de los autos emitidos el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) en los que se acumularon las sanciones a Rojas Parrado y revocó la prisión domiciliaria concedida con base en el artículo 38G del Código Penal.."
Número de registro81510473
Número de expediente500013107002 2017 00156 01
Fecha17 Septiembre 2019
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 38
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
131

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIARODRÍGUEZTORRES.

Radicación:

Procedencia:

Denunciante:

Procesado:

Delito:

Motivo Alzada:

Aprobado: \

. Decisión:

Fecha:

50001 31 07 002 2017 00156 01.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

De oficio.

Y.R.P..

Concierto para delinquir agravado.

Revocó prisión domiciliaria.

Acta No. 1 3 1 Confirma. .

.1 7 SEP 2019

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado

Y.R.P. contra el auto proferido el siete (7) de marzo de

dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas \

y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que revocó la prisión

domiciliaria.

11. ANTECEDENTES.

. El treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo

Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Y.R.P. a la

pena principal de veintisiete (27) meses y quince (15) días de prisión por

el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en éalidad de

autor; hechos ocurridos el veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007);

correspondientes al radicado 2007 83389.

Radicado: 5000 I 31 07 002 2017 00156 Ol. Procesado: Y.R.P..

, Delito: Concierto para delinquir agravado. Decisión: Confirma.

Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas y la privación de la posesión y tenencia de

armas de armas de fuego por el mismo lapso de la pena principal, al igual

que negó lasuspensión condicional de la ejecución de la pena'.

El treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo

Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a R.P. a la '.pena

principal de doscientos treinta y dos (232) meses y seis (6) días de prisión

.por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o

porte de armas de fuego, en calidad de autor; hechos ocurridos ele dtectocho (18) de noviembre de dos mil siete (2007); radicado 2007 838322•

Igualmente, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, y la

privación a la posesión y tenencia de armas de armas de fuego por tres

(3) años, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la

prisión domlcilíarta-'.

El catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado

.e Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, acumuló la penas impuestas al sentenciado en los procesos 2007 83389 Y

2007 83832 en doscientos cuarenta y cinco (245) meses y veintiocho

punto cinco (28.5) días de prisión y la accesoria de interdicción de

derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena de prisión

acumulada",

El siete (7) de junio' de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de vtllavtcencío> condenó a R.P.

a cuarenta y dos (42) meses de prisión por el delito de concierto para

.1 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio 2009 00176. 2 F.I. y ss. del cuaderno sin caratula l. 3 Folio 1 y ss. ibídem. 4 Folio 12 y ss. del cuaderno sin caratula l. 5 Folio 4 y ss. del cuaderno sin caratula 2.

2

, .,!

Radicado: 5000 I 31 07 002 2017 00156 Ol. Procesado: Y.R.P..

Delito: Concierto para delinquir agravado...

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