Auto Nº 500013107002 2018 00124 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956858

Auto Nº 500013107002 2018 00124 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-09-2021

Sentido del falloApelación:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81580873
Número de expediente500013107002 2018 00124 01
Fecha15 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. ART.83 CP, AT.8 LEY 733/02
MateriaTESIS: ".... Del aspecto objeto de apelación. En este evento, el a quo negó la solicitud del defensor cónsistente en declarar la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado en el proceso adelantado en contra de Pedro Nel Amado, al considerar que no se tenía certeza de la voluntad real del procesado de desmovilizarse alinobservar las diligencias a las cuales fue citado y al omitir informar su lugar de ubicación; al igual que el delito endilgado ostentá el carácter de lesa humanidad, por lo que resultaba imprescriptible. La defensa por su parte, consideró que los argumentos esgrimidos por el . a quo no eran procedentes, debido a que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación, habría transcurrido el término establecido para el delito de concierto para delinquir, esto es de doce (12) arios, y que no se atribuyó el carácter de lesa humanidad a la conducta desplegada por su prohijado o al menos, pruebas de ello, por lo que el delito atentatorio de la seguridad pública no podía entenderse como imprescríptible. En ese orden de ideas, debe la Sala dilucidar, en primer-término, si el delito atribuido al implicado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogadós como de lesa humanidad y, a continuación, analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal. (..) Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ji) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y. con todas las consecuencias que ello implica. Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa - humanidad. (C,SJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como c9nsisteptemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2Q06, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 2° y 3°), pues la asociación criminal 'paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados -en el inciso 2° y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en él inciso 3°. (..) . Dicho lo anterior_, es indispensable recordar que el punible en ,estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas 'punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad (...)". 5.2.2. Conducta atribuida a Pedro Nel Amado Rodríguez. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación: 1 En primer lugar, debe señalarse que Pedro Nel Amado Rodríguez fue vinculado a la presente actuación penal, por medio de declaratoria de persona ausente el día nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocida expresamente tal calidad, por los miembros representantes de dicha organización criminaln. , En versión inicial rendida ante la Fiscalía, el señor Amado Rodríguez señaló que era integrante de dicho Bloque en condición de "patrullero" y su alías "Brayan", grupo armado en el que permaneció por espacio de tres (3) arios, hasta el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), cuando se desmovilizó, como consta en el acta dé entrega voluntaria, por lo que, contrario a lo afirmado por el a quo, existe certeza del momento en el que aquel se desvinculó del grupo criminal . En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida - al acusado Pedro Nel Amado Rodríguez, en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de_ la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y . permanente contra la población civil. • Adicionalmente, en punto de la jurisprudencia que invocó el recurrente, esto es, la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008)26, se tiene que plantea los mismos elementos para determinar si un delito es de lesa humanidad, los que fueron reproducidos en la sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)27, aspectos analizados y corroborados en el presente caso; mientras que la otra decisión citada por el defensor no fue localizada28. 5.2.3. De la prescripción de la acción penal. Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de _ las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad. Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que cuando el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, él lapso empieza a contabilizarse desde ese momento29: "En conclusióh, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la plwalidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciónes o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan Sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. (..) . En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no pi-escriben y el Estádo tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de' los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (Negrillas fuera de texto original).
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