Auto Nº 500013107004 2016 00179 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Número de expediente | 500013107004 2016 00179 01 |
Número de registro | 81453557 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1786 de 2016 \ Decreto nu. 277 de 2017 \ Ley nu. 599 de 2000 art. 83 |
Materia | LIBERTAD CONDICIONADA POR VENCIMIENTO TERMINO MAXIMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - El tèrmino màximo de vigencia rige hasta la lectura del fallo de primera instancia / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: |
500013107004201600179 01 |
Procedencia: |
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado |
Procesado: |
Luis José León Vargas y otros |
Delito: |
Homicidio en persona protegida y otros |
Apelación: |
Negó prescripción de la acción y otro |
Decisión: |
Confirma |
Aprobado: |
Acta N.,0 3 5 |
Fecha: |
1 5 MAR 2018 |
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Gonzalo Cancimance Cardozo, Gamaliel Villamizar Vargas, Jorge Alirio González Herrera, Jorge Armando Martínez Uribe y Fabián Alberto Vásquez Torres y, la parte civil, contra las decisiones proferidas el cuatro (4) de abril y diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a través de las cuales, negó la prescripción de la acción penal por el delito de favorecimiento agravado y sustituyó la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad a Luis José León Vargas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016.
HECHOS.
En lo que interesa a la presente decisión y acorde con la resolución de acusación, los hechos que se atribuyen a Luis José León Vargas sucedieron el diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003), aproximadamente a las
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Decisión: Confirma
once de la mañana, cuando tropas del segundo pelotón de la compañía "B", con apoyo del primer pelotón de la compañía "F", supuestamente, sostuvieron en el sector de la Unión, en límites con los municipios de El Castillo y el Dorado, combate armado con miembros de las autodefensas del bloque Centauros y en los que resultaron muertas cinco (5) personas, que vestían uniforme camuflado, botas de caucho, y portaban armas de fuego, granadas, munición de uso privativo de las fuerzas Militares.
Posteriormente, miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, postulados a la Ley 975 de 2005, señalaron que se trató de ejecuciones acordadas con elComandante del Batallón 21 Vargas.
De otro lado, se atribuye a Gonzalo Cancimance Cardozo, Gamaliel Villamizar Vargas, Jorge Alirio González Herrera, Jorge Armando Martínez Uribe y Fabián Alberto Vásquez Torres el delito de favorecí miento agravado, en cuanto, pretendieron desviar la investigación de los hechos anteriores, haciéndolos aparecer como producto de un combate, por lo que inicialmente, la justicia penal militar cesó el procedimiento.
ANTECEDENTES.
El treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), la Fiscalía 61 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, resolvió la situación jurídica de Luis José León y le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, que se hizo efectiva el dieciocho (18) de agosto siguiente y a Gonzalo Cacimance Cardozo, Luis Eduardo Molina Giraldo, Gamaliel Villamizar Vargas, Efrén Giraldo Zapata, Jorge Alirio González, Jorge Armando Martínez Uribe, Fabián Alberto Vásquez Torres y Juan Carlos Arango les impuso medida de
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Decisión: Confirma
aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.
El dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Luis José León Vargas y Reinel Hurtado, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y fraude procesal contenidos en los artículos 135, 165, 166 numeral 1, 366 y 453 del Código Penal, respectivamente.
De otro lado, en dicha providencia acusó a Juan Carlos Arango, Gonzalo Cacimance Cardozo, Gamaliel Villamizar Vargas, Jorge Alirio González Herrera, Jorge Armando Martínez Uribe y Fabián Alberto Vásquez Torres por el delito de favorecimiento agravado de conformidad con el inciso segundo del artículo 446 del Código Penal.
Dicha providencia fue apelada por la defensa y, confirmada el veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016) por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad.
El primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, asumió el conocimiento de la actuación y, dispuso el traslado que contempla el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y, el trece (13) de diciembre siguiente efectuó audiencia preparatoria.
DECISIONES IMPUGNADAS.
De la prescripción de la acción penal.
El veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el defensor de
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Decisión: Confirma
Gonzalo Cacimance Cardozo, Gamaliel Villamizar Vargas, Jorge Alirio González Herrera, Jorge Armando Martínez Uribe y Fabián Alberto Vásquez Torres solicitó, con fundamento en los artículos 83 y 84 del Código Penal, la prescripción de la acción penal por el delito de favorecí miento agravado.
Precisó que, el extremo máximo de la pena para el aludido delito que contempla el artículo 446 del Código Penal, sin el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, correspondía a doce (12) años de prisión; lapso que considera transcurrió, en cuanto, los hechos sucedieron el diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003) y, la resolución de acusación se emitió el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Mediante auto del cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, negó la prescripción de la acción penal planteada por el defensor de Gonzalo Cacimance Cardozo, Gamaliel Villamizar Vargas, Jorge Alirio González...
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