Auto Nº 500013107004 2018 00135 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-01-2019
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Número de expediente | 500013107004 2018 00135 01 |
Número de registro | 81490802 |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 340 inc. 2 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
"-
s' '.-~ '" T~IBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
i
i JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada ~ustanciadora: P.R. TORRES , .
Radicación: i 50001310700420180013501 Procedencia] Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
!
Procesado: Johony Ramírez Mendoza
Delito: Concierto para delinquir
Apelación: Declaró prescrita la acción
DeCisión: Revoca
Aprobado: Acta N. O 1 01 Fecha: _J _1 tNt zu il:1
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el !
auto del primero (1) ¡deoctubre de dos mil.dieciocho (2018), proferido por el ,
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el !
presente proceso qU~ se adelanta en contra de Johony Ramírez Mendoza I
por el delito de concierto para delinquir agravado. I
II.· HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por: . el a qua de la síquíente manera":
!
"Mediante resolución (jl91 del 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró
abierto el proceso de! diálogo, negociación y firma de acuerdo de paz con las
1 Ver folios 26 y ss. del cuaderno de la actuación.
Radicado: 500013107004201800135 01 Procesado: Johony Ramírez Mendoza
Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca
Autodefensas Unidas ejeColombia - AUC, y de acuerdo con resoluciones 076 y 077
de 2006, reconoce la calidad de miembros representantes de los-Frentes Héroes del
Llano y H.d.G. a los señores M. de J.P. y Pedro Oliverio
Guerrero Castillo, qJienes aceptaron expresamente como integrante de esa
organización al hoy procesado J.R.M. identificado con la cédula de ciudadanía 80.731.~75 de Bogotá.
El 8 de abril de 2006 eh la inspección de Policía de Casibare del Municipio de Puerto i
Lleras - Meta, J.R.M., aceptó que se desempeñaba como I
patrullero de la mencionada organización armada ilegal manifestando su deseo de
reincorporarse a la vida civil y abandonar definitivamente su vinculación al Bloque Héroes del Llano de lat AUq ...)"
III. ANTECEDENTES.
En lo que interesa: a la presente decisión se tiene que los miembros
representantes de loi> frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las , ,
Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de J.P. y Pedro Oliveiro
Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3660 de 2003
una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos
frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el I
procesado J.R.M. identifiéado con la cédula de ciudadanía
80.731.875 de Bogotá2. ¡
Con fundamento en 1.0 anterior, el ocho (8) de abril de dos mil seis (2006),
la Fiscalía 15 de la Uriidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio
y contra el Lavado de Activos emitió resolución de apertura de indagación
preliminar y en la mtsrna fecha aparece suscrita acta de presentación
voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia de
compromiso que suscrtbíó-.
2 Ver folios 7 y ss. del cuadernode la actuación. 'Ver folios 10 y ss. ibídem. '
2
Radicado: 500013 I0700420 1800 135 01 Procesado: Johony Ramírez Mendoza
Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca
, En resolución del diebséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), la Fiscalía
,
dispuso la apertura de investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, utilizacióri ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y
I . porte de armas y munlclones de uso privativo de las fuerzas armadas, al
igual que utilización pe equipos trasmisores o receptores y ordenó vincular a
R.M., mediante diligencia de índaqatorta".
El veinte (20) de n?Viembre de dos mil diecisiete (2017)5, se insistió en
escuchar en injurada al implicado y ante la imposibilidad de localizarlo, en . I
I
resolución del once (!11) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le declaró
persona ausente y por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso !
El treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía resolvió la
situación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de I
aseguramiento de .detencíón preventiva intramural, sin beneficio de i
excarcelación por el deuto de concierto para delinquir agravado?
En la misma determiración declaró la prescripción de la acción penal por los
delitos de utilización [íleqal de uniformes e insignias y utilización de equipos
trasmisores o receptores: al igual que consideró que el delito de fabricación, ,
tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se
subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado.
El veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el cierre
de la investigación y ~I veintiséis (26) de marzo siguiente, la Fiscalía profirió
resolución de acusación en contra del procesado J.R.M.
por el delito de condierto para delinquir agravado, de conformidad con el
4 Ver folios 56 y ss. ibídem. 5 Ver folio 207 ibídem. "Ver folios 209 y ss. ibídem. 7 Folios 216 y ss. ib.
3
Radicado: 500013107004201800135 01 Procesado: Johony Ramírez Mendoza
Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca
artículo 340, inciso sequndo del Código Penal'': decisión que cobró ejecutoria
el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)9.
Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito
Especializado de esta ciudad que asumió el conocimiento el quince (15) de
junio de dos mil dieciocho (2018) y dispuso el traslado. de que trata el artículo
400 de la Ley 600 de 20001°, en el que el representante del Ministerio Público solicitó, entre otras pretensiones, se declarara la prescripción de la acción
penal, en cuanto no se trataba de un delito de lesa humanldad!'.
VI. DECISIÓN RECURRIDA.
El primero (1) de octubre del presente año el a quo declaró la prescripción
de la acción penal, decisión en la que inicialmente señaló que el concierto
para delinquir aqravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo
de la Ley 599 de zoco. modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002,, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión.
Adujo que la prescrlpclón en mención, se produjo antes de la ejecutoria de
la resolución de acusacíón--, esto es, el ocho (8) de abril de dos mil dieciocho
(2018) y aunque no :10 refirió con claridad, al parecer tuvo en cuenta para contabilizar el término, la fecha. en la que el procesado se desmovilizó del
grupo armado ilegal i'll que pertenecía que corresponde al ocho (8) de abril
de dos mil seis (2006).
Frente a la imprescriptibilidad del concierto para delinquir agravado, dado su. , carácter de delito de lesa humanidad adujo que ciertamente, opera para los
responsables de la Iorqaruzaclón, pero no para los "militantes rasos";
a Folios 236 y ss. ib. ,> Ver folio 258 ibídem. 10 Ver folio 4 del cuaderno del Juzgado de conocimiento, 11 Ver folios 7 y ss. ibídem. ' . " La cual corresponde al 1-5de mayo de 2018.
4
Radicado: 500013107004201800135 01 Procesado: Johony Ramírez Mendoza
Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca
condición aplicable al procesado por su carácter de "patrullero" del_grupo I
armado ilegal, dado' que no se advierte que se trate de un comandante,, dirigente o jefe fi~anciador qué e,ncuadra en la figura del "máximo
responsable" del qrupo señalada por la Sala Penal de la corte Suprema de
Justlcía-",
Adujo que la aludidalcorporaclón no ha sostenido que la simple pertenencia
a un grupo de tal naturaleza permite afirmar que se trata de un delito de lesa, . humanidad, pues deben analizarse, en cada caso las circunstancias
particulares y en esté...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba