Auto Nº 500013107004 2018 00135 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629965

Auto Nº 500013107004 2018 00135 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-01-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de expediente500013107004 2018 00135 01
Número de registro81490802
Fecha31 Enero 2019
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 340 inc. 2
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
s'

"-

s' '.-~ '" T~IBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

i

i JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada ~ustanciadora: P.R. TORRES , .

Radicación: i 50001310700420180013501 Procedencia] Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado

!

Procesado: Johony Ramírez Mendoza

Delito: Concierto para delinquir

Apelación: Declaró prescrita la acción

DeCisión: Revoca

Aprobado: Acta N. O 1 01 Fecha: _J _1 tNt zu il:1

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el !

auto del primero (1) ¡deoctubre de dos mil.dieciocho (2018), proferido por el ,

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el !

presente proceso qU~ se adelanta en contra de Johony Ramírez Mendoza I

por el delito de concierto para delinquir agravado. I

II.· HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por: . el a qua de la síquíente manera":

!

"Mediante resolución (jl91 del 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró

abierto el proceso de! diálogo, negociación y firma de acuerdo de paz con las

1 Ver folios 26 y ss. del cuaderno de la actuación.

Radicado: 500013107004201800135 01 Procesado: Johony Ramírez Mendoza

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca

Autodefensas Unidas ejeColombia - AUC, y de acuerdo con resoluciones 076 y 077

de 2006, reconoce la calidad de miembros representantes de los-Frentes Héroes del

Llano y H.d.G. a los señores M. de J.P. y Pedro Oliverio

Guerrero Castillo, qJienes aceptaron expresamente como integrante de esa

organización al hoy procesado J.R.M. identificado con la cédula de ciudadanía 80.731.~75 de Bogotá.

El 8 de abril de 2006 eh la inspección de Policía de Casibare del Municipio de Puerto i

Lleras - Meta, J.R.M., aceptó que se desempeñaba como I

patrullero de la mencionada organización armada ilegal manifestando su deseo de

reincorporarse a la vida civil y abandonar definitivamente su vinculación al Bloque Héroes del Llano de lat AUq ...)"

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa: a la presente decisión se tiene que los miembros

representantes de loi> frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las , ,

Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de J.P. y Pedro Oliveiro

Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3660 de 2003

una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos

frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el I

procesado J.R.M. identifiéado con la cédula de ciudadanía

80.731.875 de Bogotá2. ¡

Con fundamento en 1.0 anterior, el ocho (8) de abril de dos mil seis (2006),

la Fiscalía 15 de la Uriidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio

y contra el Lavado de Activos emitió resolución de apertura de indagación

preliminar y en la mtsrna fecha aparece suscrita acta de presentación

voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia de

compromiso que suscrtbíó-.

2 Ver folios 7 y ss. del cuadernode la actuación. 'Ver folios 10 y ss. ibídem. '

2

Radicado: 500013 I0700420 1800 135 01 Procesado: Johony Ramírez Mendoza

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca

, En resolución del diebséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), la Fiscalía

,

dispuso la apertura de investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, utilizacióri ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y

I . porte de armas y munlclones de uso privativo de las fuerzas armadas, al

igual que utilización pe equipos trasmisores o receptores y ordenó vincular a

R.M., mediante diligencia de índaqatorta".

El veinte (20) de n?Viembre de dos mil diecisiete (2017)5, se insistió en

escuchar en injurada al implicado y ante la imposibilidad de localizarlo, en . I

I

resolución del once (!11) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le declaró

persona ausente y por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso !

El treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía resolvió la

situación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de I

aseguramiento de .detencíón preventiva intramural, sin beneficio de i

excarcelación por el deuto de concierto para delinquir agravado?

En la misma determiración declaró la prescripción de la acción penal por los

delitos de utilización [íleqal de uniformes e insignias y utilización de equipos

trasmisores o receptores: al igual que consideró que el delito de fabricación, ,

tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se

subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado.

El veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el cierre

de la investigación y ~I veintiséis (26) de marzo siguiente, la Fiscalía profirió

resolución de acusación en contra del procesado J.R.M.

por el delito de condierto para delinquir agravado, de conformidad con el

4 Ver folios 56 y ss. ibídem. 5 Ver folio 207 ibídem. "Ver folios 209 y ss. ibídem. 7 Folios 216 y ss. ib.

3

Radicado: 500013107004201800135 01 Procesado: Johony Ramírez Mendoza

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca

artículo 340, inciso sequndo del Código Penal'': decisión que cobró ejecutoria

el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)9.

Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Especializado de esta ciudad que asumió el conocimiento el quince (15) de

junio de dos mil dieciocho (2018) y dispuso el traslado. de que trata el artículo

400 de la Ley 600 de 20001°, en el que el representante del Ministerio Público solicitó, entre otras pretensiones, se declarara la prescripción de la acción

penal, en cuanto no se trataba de un delito de lesa humanldad!'.

VI. DECISIÓN RECURRIDA.

El primero (1) de octubre del presente año el a quo declaró la prescripción

de la acción penal, decisión en la que inicialmente señaló que el concierto

para delinquir aqravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo

de la Ley 599 de zoco. modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002,, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión.

Adujo que la prescrlpclón en mención, se produjo antes de la ejecutoria de

la resolución de acusacíón--, esto es, el ocho (8) de abril de dos mil dieciocho

(2018) y aunque no :10 refirió con claridad, al parecer tuvo en cuenta para contabilizar el término, la fecha. en la que el procesado se desmovilizó del

grupo armado ilegal i'll que pertenecía que corresponde al ocho (8) de abril

de dos mil seis (2006).

Frente a la imprescriptibilidad del concierto para delinquir agravado, dado su. , carácter de delito de lesa humanidad adujo que ciertamente, opera para los

responsables de la Iorqaruzaclón, pero no para los "militantes rasos";

a Folios 236 y ss. ib. ,> Ver folio 258 ibídem. 10 Ver folio 4 del cuaderno del Juzgado de conocimiento, 11 Ver folios 7 y ss. ibídem. ' . " La cual corresponde al 1-5de mayo de 2018.

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Radicado: 500013107004201800135 01 Procesado: Johony Ramírez Mendoza

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca

condición aplicable al procesado por su carácter de "patrullero" del_grupo I

armado ilegal, dado' que no se advierte que se trate de un comandante,, dirigente o jefe fi~anciador qué e,ncuadra en la figura del "máximo

responsable" del qrupo señalada por la Sala Penal de la corte Suprema de

Justlcía-",

Adujo que la aludidalcorporaclón no ha sostenido que la simple pertenencia

a un grupo de tal naturaleza permite afirmar que se trata de un delito de lesa, . humanidad, pues deben analizarse, en cada caso las circunstancias

particulares y en esté...

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