Auto Nº 500013107004 2018 00153 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957205

Auto Nº 500013107004 2018 00153 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-09-2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente500013107004 2018 00153 01
Número de registro81592136
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. LEY 975/05, LEY 1424/10, AP 2230/18
MateriaTESIS: ".... En el caso que ocupa ,á este Tribunal se tiene que el agente del Ministerio Público solicita la revocatoria de la decisión recurrida y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción penál, aspecto al que se referirá la Sala seguidamente. 6.2.1. De la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad. El delito de concierto para delinquir agravado, por el que son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquíere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la' población civil de fonna generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son .lesivas, de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad". Así mismo mediante auto qu del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) Rad. 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de cohstitucionalidad,12 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma partí de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó .el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, Masacres, paramilitarismo concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo --(ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidaaWo obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos p' unibles que ,revisten. esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tcilés como la universalidad y la imprescriptibilidad Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares - y/o autodefensaS, malquiera sea S'U objetivo o denominación,. Mando .las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado 'que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en las tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar dicha dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir'. que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación; en loss instrumentós internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado pomo tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes,' la Corte no duda en señalar que las gravé s conductas cometidas por los - paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el-orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante., Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos-de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como olcurrq en el caso`de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), rad. 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (012), rad. 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que sé cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividádes públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la 'mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. Así las cosas, para la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En el caso concreto; se tiene que ,Yeiner Beltrán, fue vinculado a la presente _ actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan del tres- (3) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las autodefensas unidas de Colombia -AUC, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización.. Por lo que es claro que los objetivos de la -organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntaria. Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza -de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. Tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley, 599 de 2000 establece que «La acción, penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes\ de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiehe la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia." Sin embargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la_ investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,15 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica
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