Auto Nº 500013110001 2015 00498 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia, 30-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708423

Auto Nº 500013110001 2015 00498 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia, 30-04-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha30 Abril 2018
Número de registro81455021
Número de expediente500013110001 2015 00498 01
Normativa aplicadaCódigo Procesal del Trabajo art. 522, 625
EmisorTribunal Superior de Villavicencio,SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL- FAMILIA

Expediente No. 500013110001 2015 00498 01 Villavicencio, Treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a resolver lo concerniente al “conflicto especial de competencia" que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, considera que existe y debe ser resuelto por esta Corporación, respecto del doble trámite sucesoral del causante EMIGDIO MUÑOZ ESPINEL.

ANTECEDENTES

En atención a la demanda formulada por Ernestina Culma Salazar, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, mediante auto del 18 de agosto de 2015, declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestado del causante EMIGDIO MUÑOZ ESPINEL.

De igual manera, reconoció al solicitante como acreedora del causante, ordenó el emplazamiento de todas las personas que se creyeran con derecho a intervenir en dicho juicio, y la fracción de los inventarios y los bienes herenciales.

Con proveído del 19 de octubre de 2015, se reconoció a la señora Angie Camila Muñoz Jaramillo, como heredera determinada del causante EMIGDIO MUÑOZ ESPINEL, y a MARIA TERESA VIVAS en su condición de acreedora hipotecaria.

Mediante escrito del 18 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la heredera Angie Camila Muñoz Jaramillo, solicitó la expedición de una certificación del estado del proceso, a fin esta Corporación dirimiera el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Familia y Quinto Civil Municipal de esta ciudad, ya que en ambos despacho se tramita la sucesión del causante EMIGDIO MUÑOZ ESPINEL.

Con escrito del 22 de junio de 2017, la heredera Angie Camila Muñoz Jaramillo, con fundamento en lo señalado en el artículo 522 del Código General del Proceso, solicitó la declaratoria de la nulidad del proceso, en razón a que ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio, se dio apertura de la sucesión del mencionado fallecido.

Con auto del 19 de julio de 2017, el Jugado Primero de Familia de Villavicencio, decidió no acceder a la solicitud de nulidad de todo lo actuado al considerar que se debía dar trámite al incidente que dirimiera el conflicto de competencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordenó la remisión de las presentes diligencias a esta Corporación, quien es el superior funcional común de ambos juzgados para

que dirima el presente conflicto especial de competencia,

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CONSIDERACIONES

El artículo 625 del Código General del Proceso, señala ". Los procesos en curso al entrar a regir este código se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: (...) 6. En los demás procesos se aplicará la...

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