Auto Nº 50001311001 2019 00014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 21-02-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de registro | 81489456 |
Número de expediente | 50001311001 2019 00014 01 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 23 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA MIXTA
Magistrado Ponente: Dr. A.R.R..
Aprobado mediante acta No. 23 de la feCha.
Villavicencio, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre
los Juzgados Primero y Tercero de Familia del Circuito de esta ciudad, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 139 del Código General
del Proceso.
I. ANTECEDENTES
1.1. Obrando por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido para el efectó, la señora AURA AZUCENA SEGURA LÓPEZ, presentó demanda de petición de herencia en contra de F.U. DE SEGURA, a fin que, en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, sé declare que posee vocación hereditaria dentro de la súcesión del causante J.F.S.R.
(q.e.p.d.), la cual se llevó a cabo en el Juzgado Primero de Familia de' esta ciudad y en consecuencia, se ordene a la demandada en su condición de
cónyuge supérstite, restituirle la cuota parte de los bienes que le correspondan,
con los aumentos y frutos qué hubieren podido producir desde el fallecimiento
del de cujus.
1.2. El asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esta
ciudad, que mediante el proveído calendado diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se abstuvo de avocar su conocimiento, tras considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Código
General del,. Proceso, el Competente para dirimir, la controversia era su PETICIÓN DE HERENCIA.
R.: 500013110001 2019 00014 01. Demandante: AURA AZUENA SEGURA LOPEZ. Demandado: F.U. DE SEGURA.
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homólogo el Juzgado Primero de Familia, en razón, a que en dicho estrado, se
adelantó el juicio mortuorio del causante (Folio 98, c. 1).
1.3. Recibido el expediente en este último Despacho JudiCial, su titular a través
del ,auto calendado veintiocho (28) de enero de la corriente anualidad, se - declaró incompetente para tramitar el libelo, al indicár que a diferencia de lo
sostenido por la autoridad remitente, las disposiciones previstas en el artículo
23 del Código General del Proceso, no resultaban aplicables al asunto concreto,
pues éstas se predican de la sucesiones que se encuentren en trámite, más no
de las que ya habían sido debidamente tramitadas y culminadas.
Por tal razón, con fundamento en lo dispuesto por el canon 139 ibídem, formuló
conflicto negativo de competencia- (Foiio 101 ídem).
1.4. Allegado el...
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