Auto Nº 50001311001 2019 00014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850352205

Auto Nº 50001311001 2019 00014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 21-02-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha21 Febrero 2019
Número de registro81489456
Número de expediente50001311001 2019 00014 01
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 23
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013110001 2019 00014 01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA MIXTA

Magistrado Ponente: Dr. A.R.R..

Aprobado mediante acta No. 23 de la feCha.

Villavicencio, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre

los Juzgados Primero y Tercero de Familia del Circuito de esta ciudad, de

conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 139 del Código General

del Proceso.

I. ANTECEDENTES

1.1. Obrando por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido para el efectó, la señora AURA AZUCENA SEGURA LÓPEZ, presentó demanda de petición de herencia en contra de F.U. DE SEGURA, a fin que, en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, sé declare que posee vocación hereditaria dentro de la súcesión del causante J.F.S.R.

(q.e.p.d.), la cual se llevó a cabo en el Juzgado Primero de Familia de' esta ciudad y en consecuencia, se ordene a la demandada en su condición de

cónyuge supérstite, restituirle la cuota parte de los bienes que le correspondan,

con los aumentos y frutos qué hubieren podido producir desde el fallecimiento

del de cujus.

1.2. El asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esta

ciudad, que mediante el proveído calendado diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se abstuvo de avocar su conocimiento, tras considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Código

General del,. Proceso, el Competente para dirimir, la controversia era su PETICIÓN DE HERENCIA.

R.: 500013110001 2019 00014 01. Demandante: AURA AZUENA SEGURA LOPEZ. Demandado: F.U. DE SEGURA.

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homólogo el Juzgado Primero de Familia, en razón, a que en dicho estrado, se

adelantó el juicio mortuorio del causante (Folio 98, c. 1).

1.3. Recibido el expediente en este último Despacho JudiCial, su titular a través

del ,auto calendado veintiocho (28) de enero de la corriente anualidad, se - declaró incompetente para tramitar el libelo, al indicár que a diferencia de lo

sostenido por la autoridad remitente, las disposiciones previstas en el artículo

23 del Código General del Proceso, no resultaban aplicables al asunto concreto,

pues éstas se predican de la sucesiones que se encuentren en trámite, más no

de las que ya habían sido debidamente tramitadas y culminadas.

Por tal razón, con fundamento en lo dispuesto por el canon 139 ibídem, formuló

conflicto negativo de competencia- (Foiio 101 ídem).

1.4. Allegado el...

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