Auto Nº 50001311003 2013 00256 04 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850348655

Auto Nº 50001311003 2013 00256 04 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 21-11-2018

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de expediente50001311003 2013 00256 04
Número de registro81474310
Fecha21 Noviembre 2018
Normativa aplicadaCódigo Civil art. 1801,1802 \ Código General del Proceso art. 501 num. 3 \ Ley nu. 54 de 1990
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
a-qua,

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

I Villavicencio, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado

por la parte demandante, contra el auto proferido el diecinueve (19) de enero

.de la presente anualidad, por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito

Villavicencio, mediante el cual se resolvió una objeción a los inventarios y

-avalúos

l. ANTECEDENTES .' \

1.1. Ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esta ciudad, se tramita

el proceso de unión marital de hecho, formulado por ELENAMARÍAGONZÁLEZ

PUENTE contra MARCO FIDEL ÑUSTESANDRADE, el cual, se encuentra en

'etapa liquidatoriil I

1.2. En tal virtud, el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017),

se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, prevista en el artículo 501

del Código General .del Proceso, dentro de la cual, .la demandante allegó la

, relación de activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del vínculo

sentimental que sostuvo con su contraparte. f

, 1.3. Como quiera que el ex-compañero permanente accionado no asistió a la

aludida vista pública, la señora Juez' a-qua, procedió a dar cumplimiento al inciso 30 del numeral 10 del mencionado artículo 501 ibídem, admitiendo como

"pasivos" de la sociedad patrimonial, las deudas y/o acreencias que se

consignaron en el inventario allegado por la parte actora.

1.4. No obstante lo anterior y en vista a que ésta última, también solicitó el

reconocimiento y pago a su favor, de unas "recompensas" generadas por la

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2

venta de un inmueble 'realizada por su ex-compañero permanente, cuando la sociedad patrimonial se encontraba disuelta. La Falladora de Instancia estimó

pertinente, seguir el trámite establecido en el numeral 30 .de la aludida

disposición normativa, relacionado con la "resolución de 'objeciones", al

considerar que únicamente era procedente incluir "compensaciones", siempre

que las mismas hubiesen sido denunciadas por la parte obligada a satisfacerlas

ylo que ésta última, hubiese aceptado o aprobado las que expresamente "denunció la otra.

I.5. En vista a que el demandado no desplegó ninguna de dichas actuaciones,

consideró pertinente abrir a pruebas la,actuación, a efectos de resolver si había

lugar o no, a incluir las "recompensas" pretendidas.

1.6. Surtido el. trámite de rigor, mediante 'el auto proferido en la audiencia

. celebrada el día diecinueve (19) de enero de la presente anualidad, la señora

Juez de Conocimiento, reconoció parcialmente las "retribuciones" requeridas.

por la demandante;

L6.1. Para arribar a la anterior. determinación, indicó la aludida Funcionaria,

que de acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, se podía establecer que

el inmueble distinguido con el Folio de Matríéula No. 230 - 85271:fue adquirido

y enajenado por el aquí demandado, durante la vigencia del vínculo sentimental

que fue declarado, por lo que, se imponía reconocer como "recompensa" a

favor de parte actora, la suma de $20'500.000,00 M/cte., que correspondía a

la mitad del valor de la venta del referido bien raíz, tal y como se consignó en

la Escritura Pública No: 6823 del 14 de diciembre de 2012, otorgada en la

Notaría Primera del Círculo de esta ciudad. Suma que debía ser indexada, con

base en el Índice de Precios al Consumidor - IPC.

Sobre el particular resaltó que en este evento, no podía acogerse la cantidad

equivalente a $90'217.497,50 M/cte., que se consignó en la.expertída allegada

por la demandante con miras a demostrar la "compensación" deprecada, pues

dicho medio de prueba, tan sólo se limitó. a demostrar el valor la casa

negociada, pero no acreditó el precio por el cual, se transfirió su dominio.

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I.6.2. Adicionalmente, precisó que no había lugar a reconocer como

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"recompensa", las cantidades que por concepto de frutos civiles (cánones de

arrendamiento), al parecer generó elmrnueble vendido, toda vez que, los mismos

no fueron debidamente acreditados, ni tampoco se observa, que los mismos

existan y sean tangibles, pues nose sabe si éstos se encuentren depositados

en alguna cuenta bancaria o algún otro producto financiero

1.6.3. Finalmente, señaló que tampoco había lugar a reconocer la

"compensación", que por concepto de costas procesales fue solicitada, '' ..como

quiera que no se probaron ni se demostró. que fa parte demandante las haya

cancelado", "

I.7. Inconforme con dicha determinación, el señor apoderado judicial de la

parte actora, formuló recurso de reposición y en subsidió de apelación,

señalando en síntesis, que en este evento no había lugar a acudir al trámite

previsto en el numeral 30 del artículo 501 del Código General del Proceso, pues

durante el devenir de la audiencia, no se formuló objeción alguna a los

inventarios y avalúos presentados, en razón a que el...

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