Auto Nº 500013118001 2016 00183 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630382

Auto Nº 500013118001 2016 00183 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-05-2019

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
MateriaCAUSALES - Imposiciòn de sanciòn sin acreditar responsabilidad subjetiva / TESIS: "..De lo anterior se observa que no existen òrdenes vigentes por parte de los mèdicos tratantes, que permitan evidenciar el incumplimiento al fallo de tutela, pese a ello el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, procediò a sancionar sin recaudar los elementos materiales suficientes que permitieran analizar una responsabilidad subjetiva de las personas sancionadas. (..) La omisiòn por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, conlleva a la vulneraciòn del derecho fundamental al debido proceso no solo de las personas sancionadas, sino del incidentante, pues como lo indica la Corte Constitucional de absolver a los posibles responsables se podrìa incurrir en una vìa de hecho al ser groseramente ilegal la decisiòn, dado que se pueden recaudar los elementos suficientes para verificar si existiò ciertamente el incumplimiento injustificado del fallo de tutela por parte del accionado.."
Número de registro81504142
Número de expediente500013118001 2016 00183 01
Fecha27 Mayo 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. SU 034 de 2018 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 52
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente:' JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Procedimiento: Consultaincidentede desacato

Procedencia: JuzgadoPrimeroPenaldel Cto paraAdolescentesde VIcio.

Incidentante: JAIROENRIQUEMORENOMUÑOZ.

Incidentado: COMPARTAEPS.

Decisión: Nulidad

Radicación: 50001-31-18-001-2016-00183-01

Fecha: 27 de mayode 2019

1- ASUNTO

Sería del caso la Sala pronunciarse respecto de la consulta a la sanción

consistente en cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos

legales mensuales vigentes contra SANDRA LlSBETH SUA PIÑEROS en

calidad de Gestora Departamental del Meta de Comparta EPS y a JAVIER

CARDENAS MATAMOROS en calidad de Gerente General de Comparta EPS,

de no ser porque se advierten vicios en el trámite de primera instancia que

generan causal de nulidad que afecta lo actuado.

La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad

con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso. 1

2- ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- En fallo del veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)2, el

Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, concedió

el amparo al derecho fundamental de salud y vida en condiciones dignas

incoado por J.E.M.M.. Como consecuencia ordenó:

1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. L.A.T.V., en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los amos en Jos que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P.R.T., deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso ~ la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso especíñco que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P.R.T., deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. 2 Folio 3 y ss. del cuaderno de incidente.

Radicado: I.: Incidentado: Decisión:

50001-31-18-001-2016-00183-0' J.E.M.M.

COMPARTA EPS Nulidad

"Primero: ordenar al representante legal de Comparta EPS, que dentro de

48 horas siguientes a la notificación del fallo, autorice y materialice el

trámite pertinente a fin de que lleve a cabo la entrega del medicamento

GLUCERNA LPC ordenado por el médico tratante del accionante.

Segundo: ordenar al representante legal de Comparta EPS, preste

tratamiento integral a favor de J.E.M.M., respecto de

la patología que actualmente presenta, valga señalar, todo cuidado,

suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, exámenes de

diagnósticos, citas, valoraciones y seguimientos, así como todo otro

componente que el médico tratante valore como necesario para el

restablecimiento de la salud del paciente.

2.2- El 10 de febrero de 20193, el accionante radicó oficio en el que solicitó que

se iniciara incidente de desacato en contra de Comparta EPS, por el

incumplimiento al fallo de tutela, al no suministrarle los medicamentos

AFLlBERCEP, GLUCERNAy CILOSTAZOL.

2.3- El 7 de febrero de 20194, previo a iniciar el trámite, el despacho requirió al

Gestor Departamental del Meta de Comparta EPS, otorgándole 48 horas para

que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

Igualmente requirió al G. General de Comparta EPS a efectos de que

verificara el cumplimiento de las órdenes emanadas en el fallo de tutela, y en

caso de no haberse dado acatamiento a las mismas, iniciara el proceso

disciplinario correspondiente.

2.4- En respuesta al requerimiento previo, la Gestora Departamental del Meta

de Comparta EPS5, señaló que al paciente le fue autorizado el medicamento

AFLlBERCET con la IPS Sikuany, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR