Auto Nº 500013118001 2016 00183 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-05-2019
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Materia | CAUSALES - Imposiciòn de sanciòn sin acreditar responsabilidad subjetiva / TESIS: "..De lo anterior se observa que no existen òrdenes vigentes por parte de los mèdicos tratantes, que permitan evidenciar el incumplimiento al fallo de tutela, pese a ello el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, procediò a sancionar sin recaudar los elementos materiales suficientes que permitieran analizar una responsabilidad subjetiva de las personas sancionadas. (..) La omisiòn por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, conlleva a la vulneraciòn del derecho fundamental al debido proceso no solo de las personas sancionadas, sino del incidentante, pues como lo indica la Corte Constitucional de absolver a los posibles responsables se podrìa incurrir en una vìa de hecho al ser groseramente ilegal la decisiòn, dado que se pueden recaudar los elementos suficientes para verificar si existiò ciertamente el incumplimiento injustificado del fallo de tutela por parte del accionado.." |
Número de registro | 81504142 |
Número de expediente | 500013118001 2016 00183 01 |
Fecha | 27 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. SU 034 de 2018 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 52 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente:' JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Procedimiento: Consultaincidentede desacato
Procedencia: JuzgadoPrimeroPenaldel Cto paraAdolescentesde VIcio.
Incidentante: JAIROENRIQUEMORENOMUÑOZ.
Incidentado: COMPARTAEPS.
Decisión: Nulidad
Radicación: 50001-31-18-001-2016-00183-01
Fecha: 27 de mayode 2019
1- ASUNTO
Sería del caso la Sala pronunciarse respecto de la consulta a la sanción
consistente en cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes contra SANDRA LlSBETH SUA PIÑEROS en
calidad de Gestora Departamental del Meta de Comparta EPS y a JAVIER
CARDENAS MATAMOROS en calidad de Gerente General de Comparta EPS,
de no ser porque se advierten vicios en el trámite de primera instancia que
generan causal de nulidad que afecta lo actuado.
La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad
con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso. 1
2- ANTECEDENTES PROCESALES
2.1- En fallo del veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)2, el
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, concedió
el amparo al derecho fundamental de salud y vida en condiciones dignas
incoado por J.E.M.M.. Como consecuencia ordenó:
1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. L.A.T.V., en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los amos en Jos que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P.R.T., deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso ~ la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso especíñco que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P.R.T., deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. 2 Folio 3 y ss. del cuaderno de incidente.
Radicado: I.: Incidentado: Decisión:
50001-31-18-001-2016-00183-0' J.E.M.M.
COMPARTA EPS Nulidad
"Primero: ordenar al representante legal de Comparta EPS, que dentro de
48 horas siguientes a la notificación del fallo, autorice y materialice el
trámite pertinente a fin de que lleve a cabo la entrega del medicamento
GLUCERNA LPC ordenado por el médico tratante del accionante.
Segundo: ordenar al representante legal de Comparta EPS, preste
tratamiento integral a favor de J.E.M.M., respecto de
la patología que actualmente presenta, valga señalar, todo cuidado,
suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, exámenes de
diagnósticos, citas, valoraciones y seguimientos, así como todo otro
componente que el médico tratante valore como necesario para el
restablecimiento de la salud del paciente.
2.2- El 10 de febrero de 20193, el accionante radicó oficio en el que solicitó que
se iniciara incidente de desacato en contra de Comparta EPS, por el
incumplimiento al fallo de tutela, al no suministrarle los medicamentos
AFLlBERCEP, GLUCERNAy CILOSTAZOL.
2.3- El 7 de febrero de 20194, previo a iniciar el trámite, el despacho requirió al
Gestor Departamental del Meta de Comparta EPS, otorgándole 48 horas para
que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
Igualmente requirió al G. General de Comparta EPS a efectos de que
verificara el cumplimiento de las órdenes emanadas en el fallo de tutela, y en
caso de no haberse dado acatamiento a las mismas, iniciara el proceso
disciplinario correspondiente.
2.4- En respuesta al requerimiento previo, la Gestora Departamental del Meta
de Comparta EPS5, señaló que al paciente le fue autorizado el medicamento
AFLlBERCET con la IPS Sikuany, por lo que...
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