Auto Nº 500013187001 2021 00189 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865298

Auto Nº 500013187001 2021 00189 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-02-2022

Sentido del falloAccionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81596454
Fecha15 Febrero 2022
Normativa aplicada1. art.168 numeral 1 ley 1448/11
MateriaTESIS: ".... Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por Diego Felipe Romero Rueda, pero se observa que debe declararse la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo en auto del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y precisó que en, en su sentir, no era necesaria la vinculación de la alcaldía mayor de Bogotá. Sobre el particular, se extrae que en concreto lo pretendido por el accionante es obtener respuesta de fondo a la consulta que realizó el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); por lo que surgía evidente la necesidad de vincular a la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la alcaldía mayor de Bogotá, en el entendido que la Unidad accionada por competencia remitió la consulta para que se pronunciara y en ese sentido, surge necesario analizar su actuación. De manera que, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría el debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló9: “La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”. “(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”...."
Número de expediente500013187001 2021 00189 01
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