Auto Nº 500014004005 2010 00032 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901486182

Auto Nº 500014004005 2010 00032 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-05-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de expediente500014004005 2010 00032 01
Número de registro81507543
Fecha15 Mayo 2019
MateriaACREDITACION - El Juez de penas debe corroborar la imposibilidad econòmica alegada / TESIS: "...Asi las cosas, es claro que el justiciado GARCIA MARTINEZ suscribió una diligencia de compromiso, adquirió el compromiso de reparar los daños ocasionados a la vìctima, sin embargo es evidente de acuerdo con las pruebas aportadas a lo largo del proceso, incluso las decretadas de oficio, que a la fecha se encuentra imposibilitado para realizar el pago de dicha prestación económica, dado que no cuenta con un salario o ingresos fijos, no posee bienes raíces, màxime que desde el mes de diciembre de 2018 se encuentra privado de la libertad, lo cual evidencia que no se trata de desidia por parte del condenado, sino que efectivamente existen causas que justifican la n o indemnización de perjuicios. Cabe indicar que ello no significa que GARCIA MARTINEZ sea exonerado de dicha carga, puesto que al tratarse de una decisión que presta mèrito ejecutivo y la misma puede ser exigible por la via civil. (..) NO se puede entonces concluir que el condenado FIGO ROBERTO GARCIA MARTINEZ contando con los medios económicos para cancelar los perjuicios de mamera caprichosa se negara a hacerlo, ya que como bien lo mencionò la Corte Suprema de Justicia en la precitada providencia, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cuenta con la posibilidad de corroborar esa situación o de hacer las constataciones que estime necesarias, si le parece que la información aportada no es certera o suficiente. Ante tal panorama, la providencia de primera instancia será revocada y en su lugar se reconocerà el estado de insolvencia económica al penado, en consecuencia, se ordenarà restablecer el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que como ya se expuso en líneas anteriores el a quo errò al momento de revocar el subrogado sin previamente emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la insolvencia económica planteada por el penado.."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. STP 6578 de 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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