Auto Nº 500016000 563 2013 0098 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850353790

Auto Nº 500016000 563 2013 0098 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-11-2019

Sentido del falloDECLARA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
MateriaTESIS: "....La defensa del procesado hace llegar al despacho un memorial acompañado de un "contrato de transaccion- indemnización por cuyo medio se comprometió a pagar a la víctima, la suma de veinte millones de pesos a manera de "indemnización integral por la totalidad de los perjuicios morales, perjuicios materiales (lucro cesante, daño emergente) y perjuicio fisiológico o de vida en relación sufrido a raíz del accidente descrito en las cláusulas anteriores" cinco de los cuales se depositarían mediante transacción electrónica a la cuenta de la apoderada de victimas doctora Mery Griselda Prieto Medina. De igual fom,a se consigna que "una vez se realice el pago se da por terminado el proceso penal..así mismo el proceso civil aque cursa en contra de Jaime Mateus Romero, Taxi Estrella, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa y Dumar Avila Pérez...y de renunciar y desistir de las acciones y derechos conferidos por las leyes civiles y penales para iniciar en un futuro y se declaró en paz y salvo a las personas mencionadas por los hechos aqui descritos.2. La anterior solicitud resulta pertinente por cuanto si bien el instituto de la indemnización integral no está regulado en la ley 906 de 2004 via integración (art.25 idem) y por aplicación del principio de favorabilidad es procedente la extinción de la acción penal toda vez que se cumplen las exigencias del art.42 de la ley 600 de 2000 que jurisprudencialmente han sido aceptadas en casos de ley 906 de 2004... (..) Asi las cosas advierte le Sala que se encuentran cumplidas las exigencias dispuestas en el artículo 42 de la ley 600 de 2000, aplicable por favorabilidad e integración (art25 ley 906 de 2004) para declarar que se encuentra extinta la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas por el cual fue acusado JAIME MATEUS ROMERO y por tanto se impone decretar la cesación de procedimiento adelantado en su contra de conformidad con lo señalado en el artículo 39 ejusdem, dado que la acción penal no puede proseguirse por motivo de su extinción..."
Número de registro81509364
Número de expediente500016000 563 2013 0098 01
Fecha06 Noviembre 2019
Normativa aplicadaLey nu. 600 de 2000 art. 42 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 25
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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