Auto Nº 500016000 564 2011 00054 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630387

Auto Nº 500016000 564 2011 00054 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha10 Abril 2018
Número de registro81454043
Número de expediente500016000 564 2011 00054 01
Normativa aplicadaLey nu. 1820 de 2016 art. 15,16,23,34 \ Decreto nu. 277 de 2017 art. 13,15 \ Decreto nu. 1257 de 2017 art. 2.2.5.5.1.4.
MateriaAMNISTIA DE IURE - / EXTINCION DE LA SANCION PENAL - / IMPROCEDENCIA - Operancia de la prohibiciòn contenida en el literal b) del artìculo 23 de la ley 1820 /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO1

Asunto:

Apelación auto negó amnistía de iure

Procedencia:

Juzgado Segundo Ejecución Penas V/cio

Condenado:

JOSÉ ALEXANDER TOTENA OSORIO

Delito:

Hurto calificado y agravado

Decisión:

Confirma

Radicación:

50001-60-00-564-2011-00054-01

Aprobado:

ActaN0 (139

Fecha: ^ g

ABR 2018


ASUNTO A DECIDIR

Se decide el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el defensor del condenado JOSÉ ALEXANDER TOTENA OSORIO, contra el auto del 4 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual negó la extinción de la sanción penal por amnistía de iure y la libertad condicionada, en el régimen de la Ley 1820 de 2016.

ANTECEDENTES RELEVANTES

c ■

Por hechos ocurridos el 24 de febrero de 2011, JOSÉ ALEXANDER TOTENA OSORIO fue condenado el 16 de agosto de 20122, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 64 meses de prisión, como coautor del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones

Radicado:50001-60-00-564-2011-00054-01

Condenado: JOSÉ ALEXANDER TOTENA OSORIO Asunto: Apel. auto negó amnistía de iure. Confirma.

agravado, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en providéncia del 23 de noviembre del mismo año.

En auto del 4 de mayo de 2017, la Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le negó la extinción de la sanción por amnistía de iure, solicitada por el sentenciado JOSÉ ALEXANDER TOTENA OSORIO, así como la libertad condicionada, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, por cuanto aunque el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones podría ser considerado como conexo, el citado no fue condenado por un delito político del cual predicar esa conexidad, además que los hechos que originaron la sentencia no indicaban su pertenencia o colaboración con las FARC.

El defensor del condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en el cual indicó que acreditó con la respectiva certificación, que TOTENA OSORIO era miembro de las FARC, por lo que procedía reconocerle la amnistía de iure al reunir los presupuestos de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, y en su defecto, la libertad condicionada, pues ya había cumplido más de 5 años en prisión.

En auto del 10 de julio de 2017, el A quo no repuso su decisión e iteró que JOSÉ ALEXANDER TOTENA OSORIO no había sido condenado por un delito político para deducir la conexidad con el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, por lo que no procedía el reconocimiento de la amnistía de iure. En cuanto a la libertad condicionada, sostuvo que los hechos no se relacionaban

Radicado:50001-60-00-564-2011-00054-01

Condenado:JOSÉALEXANDERTOTENAOSORIO

Asunto: Apel. auto negó amnistía de iure. Confirma.

directa o indirectamente con el conflicto armado. Por tanto, concedió la alzada para ante esta Corporación.

III - CONSIDERACIONES 3.1-Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 34 de la ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto.

Problema jurídico.

Debe determinar la Sala ¿resulta procedente conceder a JOSÉ ALEXANDER TOTENA OSORIO la extinción de la sanción penal por amnistía de iure o la libertad condicionada?

Marco jurídico.

Conforme a la existencia y reconocimiento del degradado conflicto armado interno que operó en Colombia por más de 60 años, en el que tuvo como actores al grupo insurgente FARC-EP y al Estado Colombiano, se iniciaron conversaciones de paz, con el fin de buscar una salida negociada y como consecuencia, se suscribió el 24 de noviembre de 2016 el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el cual se pactaron distintos puntos temáticos (seis en total), dentro de ellos el correspondiente al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, en el cual se encuentran entre Otros: a. la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y, b. Contenidos, alcances y

Radicado:50001-60-00-564-2011-00054-01

Condenado:JOSÉ ALEXANDER TOTENA OSORIO

Asunto:Apel. auto negó amnistía de iure. Confirma.

límites de la concesión de amnistías, indultos, así como de otros tratamientos penales (punto 5.1.2).

Como consecuencia de ese acuerdo, se expidió el acto legislativo 01 de 2016, a través del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo y como consecuencia de éste acto, el legislador profirió la Ley 1820 de 2016.

El artículo 15 de esa Ley, dispone que se concede amnistía de iure a quienes hayan incurrido en los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando o en los delitos que son conexos señalados en el artículo 16 ibídem.

A su vez, el artículo 23 de la norma que se sigue, dispone los criterios de conexidad y señala puntualmente en su parágrafo que:

“En ningún caso serán objeto de amnistía o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR