Auto Nº 500016000 564 2017 053435 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630484

Auto Nº 500016000 564 2017 053435 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente500016000 564 2017 053435 01
Fecha22 Noviembre 2018
Número de registro81509546
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 332 num. 1 Y 3
MateriaROCESO PRECLUSION - / CAUSALES - / ACREDITACION Y SUSTENTACION ARGUMENTATIVA - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
RAD. 2017 05435 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente . Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01 Procedencia Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Especializado de Villavicencio (Meta) Delito: Fabricación tráfico y porte de armas de uso

restringido Acusado: Jhon Fredy Borja Barrera Apelación: Negó preclusión Aprobado .Acta N°

Fecha: ,W7 .1 6 3 22 NOV 2018

ASUNTO

Se 'decide la apelación interpuesta por la defensa, 'contra el auto del 11 de

enero de 2018, 'proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio (Meta), mediante el cual negó la solicitud de preclusión, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- Según el escrito de acusacióni, los hechos ocurren sobre las 12:20 del

mediodía, del 16 de julio de 2017, en la residencia ubicadá _en la calle 39 D No. 26-52 del Barrio la Emporio de ésta ciudad, cuando, 31-10N FREDY BORJA

BARRERA, fue capturado por funcionarios de la Policía Nacional, después de

encontrar al interior de un maleta deportiva de su propiedad, un arma de

fuego, tipo pistola, calibre 9x19mm y un proveedor acerado con capacidad

para 15 cartuchos, sin contar con autorización para su porte..

1 Visible a fls. 1 y s.s. del co. del juzgado.

Interhicutorio 2" instancia 1Z11N. 50001 60 00 564 2017 05435 01

.111011 Fredy Roja Barrera Apelación Unto que negó preclusión

El informe del investigador de laboratorio de julio 17 de 2017, del perito del Cuerpo Técnico de Investigación, dictamina que el arma es ápta para

realizar disparos.

2. En audiencia preliminar celebrada el 17 de julio de 20172, la Fiscalía formuló imputación contra liON FREDY BORJA BARRERA, COMO autor

responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones

de uso privativo de las fuerzas armadas y ,explosivos (artículo 366 del Código Penal). El imputado no se allanó a los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.

3. La fiscalía presentó escrito de acusación el 12 de septiembre de 2017,3

cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Especializado de Villavicencio (Meta). El 11 de enero de 2018, fecha programada para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación,

el delegado fiscal solicitó la preclusión de la investigación con soporte en el

artículo 332, numeral 5o, de la ley 906 de 2004,4 esto es, "Ausencia de

intervención 'del imputado en el hecho investigado".

Argumentó que de los elementos materiales probatorios recopilados, se

concluye que BORJA BARRERA no tuvo intervención, en la conducta que se

investiga, pues a pesar de hallar en su poder el arma de fuego, es claro que

el procesado la tomó bajo la errada convicción de que se trataba de un juguete, situación que agregó, fue descrita por RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ y LEONARDO ESQUIVEL, únicos testigos de cargo con los que cuenta la fiscalía. Por consiguiente, no contando con evidencia que le permita edificar una

acusación en su contra y.sostener una eventual teoría del caso en desarrollo

del juicio oral, insistió en el decreto de la preclusión de la investigación.

2 Celebrada ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Acta visible a folios 16 y ss 3 Fls. 1 y s.s. del co. del juzgado. 4 A partir del record. 10.16

2

Intel- locutorio 2" instancia • R1 1N1. 50001 60 00 564 2017 05435 01

ilion Fredy Borja Barrera Apelación auto que negó preclusión

De otra parte, solicitó que de considerarse que la causal invocada no

corresponde ala situación fáctica descrita, se decida con fundamento en la

pertinente, lo que adujó es factible de acuerdo a lo sostenido por la Corte 'Suprema de Justicia, en 'el Auto No. 37370 del 6 de diciembre de 2012, con

ponencia del Magistrado Javier Zapata Ortiz

En uso de la palabra el procurador judicial5 y la defensa6, se...

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