Auto Nº 500016000 564 2017 053435 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 500016000 564 2017 053435 01 |
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Número de registro | 81509546 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 332 num. 1 Y 3 |
Materia | ROCESO PRECLUSION - / CAUSALES - / ACREDITACION Y SUSTENTACION ARGUMENTATIVA - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente . Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2017 05435 01 Procedencia Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Especializado de Villavicencio (Meta) Delito: Fabricación tráfico y porte de armas de uso
restringido Acusado: Jhon Fredy Borja Barrera Apelación: Negó preclusión Aprobado .Acta N°
Fecha: ,W7 .1 6 3 22 NOV 2018
ASUNTO
Se 'decide la apelación interpuesta por la defensa, 'contra el auto del 11 de
enero de 2018, 'proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio (Meta), mediante el cual negó la solicitud de preclusión, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- Según el escrito de acusacióni, los hechos ocurren sobre las 12:20 del
mediodía, del 16 de julio de 2017, en la residencia ubicadá _en la calle 39 D No. 26-52 del Barrio la Emporio de ésta ciudad, cuando, 31-10N FREDY BORJA
BARRERA, fue capturado por funcionarios de la Policía Nacional, después de
encontrar al interior de un maleta deportiva de su propiedad, un arma de
fuego, tipo pistola, calibre 9x19mm y un proveedor acerado con capacidad
para 15 cartuchos, sin contar con autorización para su porte..
1 Visible a fls. 1 y s.s. del co. del juzgado.
Interhicutorio 2" instancia 1Z11N. 50001 60 00 564 2017 05435 01
.111011 Fredy Roja Barrera Apelación Unto que negó preclusión
El informe del investigador de laboratorio de julio 17 de 2017, del perito del Cuerpo Técnico de Investigación, dictamina que el arma es ápta para
realizar disparos.
2. En audiencia preliminar celebrada el 17 de julio de 20172, la Fiscalía formuló imputación contra liON FREDY BORJA BARRERA, COMO autor
responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones
de uso privativo de las fuerzas armadas y ,explosivos (artículo 366 del Código Penal). El imputado no se allanó a los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.
3. La fiscalía presentó escrito de acusación el 12 de septiembre de 2017,3
cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Especializado de Villavicencio (Meta). El 11 de enero de 2018, fecha programada para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación,
el delegado fiscal solicitó la preclusión de la investigación con soporte en el
artículo 332, numeral 5o, de la ley 906 de 2004,4 esto es, "Ausencia de
intervención 'del imputado en el hecho investigado".
Argumentó que de los elementos materiales probatorios recopilados, se
concluye que BORJA BARRERA no tuvo intervención, en la conducta que se
investiga, pues a pesar de hallar en su poder el arma de fuego, es claro que
el procesado la tomó bajo la errada convicción de que se trataba de un juguete, situación que agregó, fue descrita por RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ y LEONARDO ESQUIVEL, únicos testigos de cargo con los que cuenta la fiscalía. Por consiguiente, no contando con evidencia que le permita edificar una
acusación en su contra y.sostener una eventual teoría del caso en desarrollo
del juicio oral, insistió en el decreto de la preclusión de la investigación.
2 Celebrada ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Acta visible a folios 16 y ss 3 Fls. 1 y s.s. del co. del juzgado. 4 A partir del record. 10.16
2
Intel- locutorio 2" instancia • R1 1N1. 50001 60 00 564 2017 05435 01
ilion Fredy Borja Barrera Apelación auto que negó preclusión
De otra parte, solicitó que de considerarse que la causal invocada no
corresponde ala situación fáctica descrita, se decida con fundamento en la
pertinente, lo que adujó es factible de acuerdo a lo sostenido por la Corte 'Suprema de Justicia, en 'el Auto No. 37370 del 6 de diciembre de 2012, con
ponencia del Magistrado Javier Zapata Ortiz
En uso de la palabra el procurador judicial5 y la defensa6, se...
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