Auto Nº 500016000 564 2012 01868 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de expediente | 500016000 564 2012 01868 01 |
Número de registro | 81489603 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1826 de 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
R.: 19001 6000 602 2014 07585 01 Acusado: JVB
Delito: Secuestro Extorsivo Agravado y H. Agravado
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
Sala de Decisión Penal
Magistrada Ponente
MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ
Proyecto discutido y aprobado en acta No. 07
Popayán, dieciocho (18) de enero de diecinueve (2019)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación postulado por el defensor del
acusado, contra la decisión de agosto 2 de 2018, proferida en sesión de audiencia
de Juicio Oral por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Popayán, mediante la cual, ante solicitud de la fiscalía, admitió como pruebas
sobrevinientes las sentencias condenatorias emitidas por vía de preacuerdo
contra los señores MAM y JCh, dentro del proceso adelantado contra el señor
JVBO, acusado por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado y H.
Agravado.
2. SUPUESTOS FÁCTICOS
2.1. Los supuestos fácticos que corresponden a la presente investigación, fueron
dados a conocer por el representante de la Fiscalía Segunda Especializada de
Popayán, en el escrito de acusación, de la siguiente manera:
“El día 6 de diciembre de 2014 a las 9:10 horas de la mañana, tres (3) personas quienes
se movilizaban en un vehículo tipo automóvil, llegaron hasta la casa de la señora LMO
DE F, quien tenía 63 años de edad, madre del ingeniero DRF, ubicada en la carrera xx
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# xxN-xx de la vereda “PL” del municipio de Popayán, y usando armas de fuego para
someter a la señora LM, y a una hija de esta que la acompañaba y diciendo que
pertenecían a las FARC, la privaron de su libertad y se la llevaron a la fuerza con rumbo
desconocido.
Desde el 10 de diciembre de 2014, los secuestradores empezaron a llamar al celular
xxxxxx del ingeniero DRF (hijo de la secuestrada), en las que le exigen primero el pago
de 1.500 millones, luego 1000 millones, más adelante 500 millones y por último 400
millones por la liberación sana y salva de su señora madre. Estas llamadas fueron
debidamente registradas y monitoreadas por el grupo GAULA de la Policía Nacional así:
…
Posteriormente, a través de información suministrada al grupo GAULA de la Policía
Nacional el 12 de febrero de 2015, se conoció que el cadáver de la señora LMO DE F
se hallaba en una zona boscosa de la vereda “C” de este municipio, por lo que una
comisión del GAULA y el CTI se desplazó al lugar y después de una minuciosa
búsqueda, encontró un cadáver enterrado a pocos centímetros de profundidad, el cual
al día siguiente 13 de febrero de 2015 fue reconocido por los familiares como el de la
víctima secuestrada señora LMO DE F, quien para la época de su muerte contaba con
63 años de edad. …”
Luego de citar en el escrito de acusación distintos actos de investigación e
interceptaciones telefónicas, sostuvo la fiscalía, que logró identificar varios
coautores de dicha empresa criminal, entre ellos los señores RMM, EBC, MAMV,
JVB, siendo acusado el hoy implicado VB en calidad de coautor de los delitos de
secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con homicidio.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. El 14 de febrero de 2015 ante el Juzgado 1 Promiscuo Municipal del Tambo-
Cauca, se legalizó la captura, se formuló imputación al indiciado y otros
copartícipes, en calidad de coautores, de los delitos de Secuestro Extorsivo y
Agravado, tipificado en el artículo 169 y 170 núm. 1, 3, 4, 6 y 10 del C.P., en
Concurso Material Heterogéneo Sucesivo con el punible de H. Agravado
establecido en el art. 103 y 104 núm. 2 y 4 del C.P., bajo las circunstancias de
mayor punibilidad del art. 58 núm. 10 del Código Penal, imponiéndose por
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solicitud del ente instructor medida de aseguramiento en establecimiento
carcelario, contra JVB y otros implicados.
3.2. En Julio 9 de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra JV como
coautor de los delitos que le fueron imputados, correspondiéndole la actuación al
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, ante el cual el 3
de septiembre de 2015, se realizó la audiencia de rigor atendiendo las
disposiciones del artículo 339 C.P.P.
3.3. En enero 25 de 2016 inició la audiencia preparatoria, que fue suspendida
para dar curso a la verificación de un preacuerdo celebrado entre la fiscalía y otro
de los coparticipes, señor MAM, el cual fue aprobado, y previo el trámite de rigor
se emitió fallo condenatorio, continuando respecto a los demás implicados la
audiencia preparatoria en abril 11 de 2016.
3.4. En junio 22 de 2016 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, diligencia que
fue suspendida a petición de las partes, y en virtud a que uno de los implicados
quedó sin defensa técnica, dando lugar en esa misma fecha, a la verificación de
un preacuerdo suscrito entre el órgano instructor y el señor MAMV,
reanudándose el juicio los días 13 de marzo y 28 de abril de 2017, última fecha
en la que el juez interrogó sobre un nuevo preacuerdo que se había anunciado
con anterioridad entre la fiscalía y el coacusado RMM, y como quiera que estos
sujetos procesales no concurrieron, la fiscalía solicitó ruptura de la unidad
procesal la que fue autorizada, siendo reasignado el caso a otro despacho
judicial. En ese orden de ideas, continuó el debate probatorio con dos testigos
del ente investigador, siendo suspendida la audiencia a petición de la defensa.
3.5. El juicio oral continuó los días 15 de febrero, 25 de julio y 2 de agosto de
2018, fecha en la que, luego de finalizado el interrogatorio de uno de los testigos
de la Fiscalía, el Juez pregunta al delegado del órgano requirente, si tiene más
deponentes, contestando que no, solicitando de inmediato que se admitan como
pruebas sobrevinientes las sentencias que fueron proferidas en virtud de unos
preacuerdos realizados entre la fiscalía con MAMV y JChCh, quienes fueron
condenados por los mismos hechos que en la actualidad son objeto de
juzgamiento.
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Aclarando la fiscalía, que dichas sentencias fueron proferidas con posterioridad
a la realización de las audiencias de acusación y preparatorias de este proceso,
aunado a esto, refiere sobre la conducencia y pertinencia de los fallos, puesto
que, serán una herramienta que ayudará a la fiscalía, para desvirtuar los
testimonios que rindan estos, cuando sean llamados a interrogatorio dentro del
juicio oral, por ser testigos de la defensa; uno de los condenados el señor JCh,
rindió declaración y firmó preacuerdo, dejando clara su participación y la de JV
en la comisión del delito.
Del pedimento anterior, expresa su oposición la defensa, argumentando que de
ninguna manera, podrá traer el contenido de esas sentencias, ni muchos menos
las evidencias que llevaron a tomar esa decisión, porque eso es prueba
trasladada y se encuentra proscrito; y si la intención del fiscal es confrontar los
testimonios que rindan esos testigos, debe hacerlo con versiones rendidas por
estos, realizadas con anterioridad al juicio oral y después de la audiencia
preparatoria; pero no con las sentencias ni actas de preacuerdo.
El Juez de conocimiento, antes de proferir la decisión, pregunta a la fiscalía, si
en esas actuaciones judiciales que declaran la responsabilidad penal de los
testigos de la defensa, se encuentran manifestaciones hechas por los
condenados sobre la responsabilidad penal del señor JV; respondiendo el ente
acusador que sí, por cuanto dan cuenta sobre su participación, y ubican al señor
V como uno de los responsables de la conducta punible; como también, le
servirán estos documentos, para confrontar las declaraciones, que rindan los
testigos en su momento.
4. DECISIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA
El juez de primera instancia, accede a lo solicitado por el órgano investigador,
exponiendo que por vía de excepción, ingresarán dichos documentos, para que
sean utilizados con el fin de refrescar memoria o impugnar credibilidad a los
testigos.
5.- INTERVENCION DE LA PARTE RECURRENTE
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El defensor del señor JVB, solicita se revoque la decisión objeto de censura,
porque no es factible que el juez valore el contenido de dichas sentencias
condenatorias, ni las evidencias practicadas en ese trámite que sirvieron de
fundamento para el fallo, por cuanto eso sería prueba trasladada que está
proscrita en el régimen acusatorio, máxime que solo se permiten utilizar para
refrescar memoria o impugnar credibilidad, las declaraciones rendidas con
anterioridad al juicio oral por los mismos testigos, es decir, una declaración
notarial, una entrevista o interrogatorio, pero no una sentencia condenatoria,
puesto que en la providencia quien está hablando es el juez, no el testigo.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1.- COMPETENCIA: La Sala de Decisión Penal es competente para asumir el
conocimiento del asunto proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, al tenor de lo dispuesto en el art. 34 numeral 1° de la
Ley 906 de 2004, por lo que se procede a revisar el auto recurrido por el apoderado
del acusado en sesión de audiencia de juicio oral, en lo que atañe a su interés de
opugnación, dado el principio de limitación que como regla general rige a la
segunda instancia.
6.2.- PROBLEMA JURÍDICO: Acorde con el desarrollo de la actuación y el
motivo de inconformidad del recurrente, debe la Sala determinar: (i) si la solicitud
que realizó la fiscalía en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, encaminada
a que se decrete una prueba...
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