Auto Nº 500016000 564 2015 0043 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | AUSENCIA DE PODER OTORGADO POR LAS VICTIMAS - La representación jurídica escapa a los ritualismos ptropios de la figura del mandato / TESIS: "...Desde la constitución Politica y a través de múltiples normas procesales los derechos de las victimas son desarrollados, protegidos y asegurados por el Estado. En punto de la asistencia judicial, la legislación procesal penal en los artículos 11 literal h y 137 numerales 3 y 5, establece que es deber del estado garantizar e acceso de las victimas a la administración de justicia, otorgándoles el derecho a ser asistidas, bien por un abogado designado por éstas, por un abogado de oficio e incluso pueden ser representadas por estudiantes de consultorio jurídico de facultades de derecho debidamente aprobadas. Por tal razón, estas disposiciones deben ser concordadas con el artículo 30 de la ley 196 de 1971, que regula lo relacionado con los consultorios jurídicos. Conforme a ésta última disposición, la legitimidad de los estudiantes de consultorio jurídico, no proviene de un poder, como tampoco de una decisión judicial como ocurre cuando el nombramiento es oficioso; proviene de la autorización que el consultorio jurídico otorgue al estudiante, de la previa aprobación del consultorio por parte del Tribunal de Distrito >Judicial y de la aprobación legal que para el funcionamiento de la facultad de derecho de la respectiva universidad otorgue la entidad competente..." |
Número de registro | 81507923 |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 500016000 564 2015 0043 01 |
Normativa aplicada | Ley nu. 196 de 1971 art. 30 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Interlocutorio: Radicado: Procedencia: Acusado: Delito: Decisión: Aprobado: Fecha:
A.V.B. Segunda Instancia 50001 60 00 564 2015 00443 01 Juzgado 4° Penal del Cto. Especializado de V.. G.C.N. y otro. Secuestro extorsivo y otros Confirma Acta N° 130 19 de septiembre de 2019
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de
G.C.N.Y.A.H.R. contra la decisión proferida el 31 de enero de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal
del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que en sesión' de
audiencia preparatoria reconoció personería judicial a la representante
de víctimas.
ANTECEDE~TES
1. G.C.N.Y.A.H.R., fueron acusados como coautores de los delitos de extorsión agravada,
utilización ilícita de redes de comunicaciones, hurto calificado, secuestro
extorslvo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones, proceso que cursa en el Juzgado Cuarto ,
Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad. El 31 de enero de 2019
se instaló la audiencia preparatoria y se reconoció personería para actuar
como representante de víctimas, a la estudiante de derecho CAMlLA
'_ . lntcrlocutorio 2" InstanciaRadicación: 50001 600056420150044.101Procesado: G.C.N. ) otro Decisión: Confirma
GAVIRIA MANCERA, adscrita al consultorio jurídico de la Universidad Santo
Tomas sede Villavicencio.
2~ Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apetacíón'
bajo el arg.umento de que la estudiante de consultorio no contaba con
poder otorgado por las víctimas.
La Fiscalia- como no recurrente expuso que peticionó ante al director del
Consultorio Jurídico la designación de un estudiante para que
representara las víctimas, pues éstas no querían comparecer al proceso,
y que a través de un miembro de Policía Judicial, habían manifestado su
interés en que se les asignara un apoderado.
t Por su parte, el Procurador- señaló que si bien la norma procesal general
establece la necesidad de contar con poder para actuar, en el derecho
penal prima el aspecto material sobre el formal, por lo tanto, la ausencia
de petición escrita u oral de la víctima autorizando a la estudiante para
que la represente, no impide su designación como apoderada de víctimas
y por el contrario, garantiza los derechos a la verdad, justicia y
reparación de la persona afectada con el comportamiento punible.
3. El 22 de febrero de 20194...
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