Auto Nº 500016000 564 2019 00302 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | TESIS: "...En cuanto a la oportunidad procesal para proponer nulidades, se tiene que el artículo 339 de la ley 906 de 2004 que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, dispone que el juez debe correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337 para que el Fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. Ese escenario está previsto para sanear el proceso y en lo que respecta a las nulidades, su postulación debe estar encaminada a enderezar el proceso a efectos de que a la audiencia de juicio oral se llegue sin vicios de distinta naturaleza, por consiguiente las nulidades que pueden proponerse en la audiencia de formulación de acusación están limitadas a las irregularidades que afectan la estructura del proceso a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos constitutivos del escrito de acusación. (..) 3.6. En el presente caso, la defensa edifica la postulación de nulidad, a partir de su inconformismo con la calificación jurídica de la conducta de ALEXIS CAMACHO MONTOYA PARRA atribuida por la fiscalía en la formulación de imputación y acusación, respecto del delito de feminicidio agravado (artículos 104A literal a y 104B literal c del C.P.). Al respecto ha quedado claro acorde con los fundamentos normativos y jurisprudenciales referidos en los acápites anteriores que la calificación jurídica de la conducta es un acto de la Fiscalía desprovisto de control material por el juez, salvo que se afecten garantías constitucionales. (..) Asi como a la Fiscalia le corresponde realizar la imputación jurídica también debe probarla y en este caso no obstante la existencia de la declaración del coacusado JHON EDIXON VALLEJO RODRIGUEZ la cual el fiscal adujo anexarla en el escrito de acusación y frente a la que la diligencia de acusación permite aseverar que la defensa de ONTOYA PARRA ya la conoce, se advierte que el delegado del ente investigador se ratificó en la calificación jurídica del feminicidio, lo cual se insiste escapa del control del juez.." |
Número de registro | 81508733 |
Número de expediente | 500016000 564 2019 00302 01 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 104A, 104B \ Jurisprudencia nu. 39.894 de 2015 \ Jurisprudencia nu. 38.075 de 2014 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 339,457,458 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-564-2019-00302-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito Villavicencio.
Delito: F. agravado y otro
Procesado: A.C.M.P. y otro
Asunto: Apelación auto negó nulidad
Aprobado: Acta N°O131 Fecha:] 8 SEP 2019 Lectura:
1- ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de
A.C.M.P., contra la decisión adoptada el
12 de agosto de 2019 en audiencia de formulación de acusación,
por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la
cual negó la nulidad de la actuación.
2- ACTUACION PROCESAL
2.1- Los hechos 1 se sintetizan en que el 19 de enero de 2019,
J.A.T.C. fue subida a un vehículo de
servicio público por A.C.M.P., el cual
condujo J.E.V. RODRíGUEZ hacía el sector
conocido como La Reforma, ubicado en kilómetro 58 vía antigua que
conduce de Villavicencio a Bogotá, en donde el primero de los
1 Escrito de Acusación, folio 53 C1.
L___
Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma R. icación: 50001-60-00-564-2019-00302 -O1
citados le disparó en seis oportunidades con un arma de fuego tipo
revólver calibre 38 y le causó la muerte, siendo encontrado su
cuerpo el 22 de enero de este año.
Se aduce por la Fiscalía, que J.A.T.C. y
A.C.M.P. vivieron durante 6 años y
procrearon un menor, pero ante los maltratos físicos y psicológicos,
que la víctima denunció en dos oportunidades, decidió separarse y
luego al parecer inició otra relación, por lo que el citado comenzó a
amenazarla y a decirle "que si ella se iba y se llevaba al niño la mataba a ella, al menor y se mataba él, como también, que si no era
de él no era de nadie".
2.2- Con fundamento en esos hechos, el 19 de febrero de 20192,
ante el Juez Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, la
Fiscal 47 Local URI le imputó a A.C.M.
PARRA3 la coautoría del delito de feminicidio agravado (artículos
104A literal a y 1048 literal e del C.P.) en concurso con el delito de
tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado (artículo 365
inciso 3 numeral 5 del C.P.), cargo que el imputado no aceptó.
Seguidamente, la J. le impuso medida de aseguramiento
privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Del mismo modo, el 28 de febrero de 2019 ante el Juez Segundo
Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura de JHON
EDIXON VALLEJO RODRíGUEZ, la Fiscal 47 Local URlle imputó a
la coautoría del delito de homicidio agravado (artículos 104
numerales 4 y 7 del C.P.), en 'concurso con el delito de tráfico,
fabricación o porte de armas de fuego agravado (artículo 364 inciso
3 numeral 5 del C.P.), cargo que el imputado no aceptó. La Juez le
2 Folio 37 C1. 3 Estaba a disposición de otro proceso
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Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50001-60-00-564-2019-00302-01
impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en
establecimiento carcelario.
2.3- El 9 de abril de 20194, el Fiscal 15 Especializado radicó escrito
de acusación en contra de A.C.M.P. y
J.E.V.R., por los delitos atribuidos en
las audiencias de formulación de imputación, el cual correspondió
por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
2.4- En audiencia llevada a cabo el 12 de agosto de 2019, el F.
formuló acusación, luego de lo que el defensor" de ALEXIS CAMILO
MONTOYA PARRA deprecó la nulidad de la actuación, por
inobservancia del artículo que impone el deber de la fiscalía de dar a
conocer todos los elementos probatorios, incluso los favorables,
como lo era la declaración jurada del coacusado JHON EDIXON
VALLEJO RODRíGUEZ, lo cual no se había hecho y resultaba
relevante, porque en ella refiere los hechos y permite aseverar que
M.P. sería coautor del punible de homicidio agravado
y no de feminicidio, pues este punible acorde con la C-297 de 2016,
es un delito de género.
Por tanto, sostuvo que al no ajustarse los elementos probatorios a la
calificación jurídica que debía ser la adecuada desde la imputación,
se violaba el debido proceso, ya que además no se describían
cuáles eran las pruebas para probar esa supuesta violación física y
psicológica que se indicó en los hechos.
El Fiscal 15 Especializado? se opuso a la pretensión de nulidad, por
cuanto el ente acusador era el responsable de demostrar la
calificación jurídica, la cual reafirmó, aunado a que de los elementos
4 Folio 55 C1 5 Record 9:49. 6 Record 23:17. 7 Record 31:39.
3
Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50001-60-00-564-2019-00302-01
de prueba que descubriría, surgían cada uno de los aspectos
atribuidos.
2.4.1 ~ El Juez Primero Penal del de Villavicencio" negó la nulidad,
para lo cual adujo que el hecho que se indicara en la acusación que
el acusado fue compañero permanente de la víctima, no hacía que
la conducta fuese homicidio agravado y no feminicidio como lo
alegaba el defensor de A.C., además que correspondía
a la fiscalía calificar la conducta...
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