Auto Nº 500016000 564 2016 02279 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de registro | 81486488 |
Fecha | 14 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 500016000 564 2016 02279 01 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1826 de 2017 art. 16 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 539 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación Procedencia
Prócesado Delito:
Motivo Alzada: Aprobado: Decisión: Fecha:
5001 60 00 564 2016 02279 01.
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. José Uriel López Figueredo. Hurto calificado y agravado. Negó redosificación punitiva.' 'Acta Nati 6 6
1Confirm-a.
4 DIC 2018
I. LA DECISIÓN. _
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado
José Uriel López Figueredo contra el auto proferido el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta.
II. ANTECEDENTES.
El diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Octavo de Penal Municipal de Villavicencio,- Meta, condenó a José Uriel
López Figueredo por vía dé preacuerdo, a la pepa principal de ochenta y
cuatro (84) meses de prisión, en calidad de cómplice del delito de hurto calificado y agravado y como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino; hechos ocurridos el primero (1) de abril de dos mil dieciseises (2016).
Radicado: 50001 60 00-564,2016.02279 01 Delito: Hurto calificado y agravado
Procesado: José Uriel López Figueredo. Decisión:. Confirma.
Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la Prisión domiciliaria' .
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que mediante auto del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación2
El veintitrés (23) de septiembre del presente año; López Figueroa solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la penas impuestas, con base en la Ley 1826 de .2017, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para ello3.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil idieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó ,a José Uriel López Figueredo la 'redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, dado que la sanción se impuso por vía de preacuerdo y no por allanamiento a los cargos y el delito por el que fue sancionado no se encontraba incluido entre los punibles a los que se aplica dicha normatividad4.
IV. RECURSOS...
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