Auto Nº 500016000 564 2016 04684 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850351287

Auto Nº 500016000 564 2016 04684 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente500016000 564 2016 04684 01
Número de registro81455961
Fecha02 Mayo 2018
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 332 num. 1 y 3
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILAN SAN ABRIA NARANJO

Interlocutorio:Segunda Instancia

Radicado:50001 60 00 564 2016 04684 01

Procedencia:Juzgado Primero Penal del Circuito

Delito:Abuso de condiciones de inferioridad

Acusado:Diana Marcela Torres Silva y otros

Apelación:Negó preclusión

Decisión:Confirma

Aprobado:Acta N° 0 5 Z

Fecha:0 2 MAY 2018

ASUNTO

Se decide la apelación interpuesta por el defensor de Diana Marcela torres Silva, Karen Yomaira Romero Castro y Jairis Pastor Torres Hernández, contra el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual negó la preclusión de la investigación, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Según el escrito de acusación1, los hechos ocurrieron inicialmente, el día 27 de abril de 2015, en esta ciudad, cuando la joven Luisa Fernanda Torres Torres, quien presentaba para la época discapacidad cognoscitiva moderada leve, fue presuntamente inducida por Diana Marcela torres Silva, Karen Yomaira Romero Castro y Jairis Pastor Torres Hernández, a fin de que les vendiera por valor de tres millones de pesos ($3.000.000), una tercera (1/3) parte de sus derechos herenciales a título universal, bajo Escritura Publica N° 2453, protocolizada ante la Notaría Segunda de esta ciudad. Posteriormente, el día 2 de junio de 2015, la adolescente suscribe una nueva venta de sus derechos herenciales a titulo singular mediante Escritura Pública N° 3250, por un porcentaje equivalente al dieciséis punto seiscientos sesenta y seis por ciento (16.666%), de un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 230-34676 y cédula catastral N° 50001010200750013000.

La Fiscalía presentó formulación de imputación en contra de los señores Diana Marcela torres Silva, Karen Yomaira Romero Castro y Jairis Pastor Torres Hernández por el delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado descrito en los artículos 251 y 267 numeral Io del C.P., en audiencia preliminar celebrada ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio.

El escrito de acusación se presentó el 31 de enero de 20 1 7 y se adicionó el 26 de mayo siguiente, y correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que convocó a audiencia de formulación de acusación para el día 5 de septiembre de 20175, en sede de la cual, el defensor de los procesados solicitó la preclusión de la investigación.

El defensor de los procesados fundamentó su petición preclusiva6 en las causales Ioimposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” y 3o “inexistencia del hecho investigado” del artículo 332 del C. de P.P.; pero además, invocó la Ley 1826 de 2017, que estableció el procedimiento penal abreviado, pues, en su criterio, podía aplicarse favorablemente como causal de preclusión en este trámite ordinario, la atipicidad absoluta descrita en el artículo 40 ídem.

En cuanto a la concurrencia de dichas causales, el peticionario afirmó que pese a la relación de los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía y según los cuales, los imputados habrían abusado de las presuntas condiciones de inferioridad de la joven Luisa Fernanda Torres Torres, lo cierto era que el delito no se configuraba ya que a la fecha de los hechos no fue evidente algún trastorno metal que viciara su consentimiento en los negocios jurídicos celebrados y por ende, no encuadraba la situación fáctica en el tipo penal ni se demostró el dolo en el actuar de los procesados para atribuirles la comisión de un delito.

Resaltó también que al no ser notorio el presunto trastorno mental de la joven Luisa Fernanda Torres Torres, las compraventas de los derechos herenciales y sus consecuencias, tenían relevancia solo en el campo civil, en el que se hallaban regulados esta clase de negocios jurídicos y existían una serie de mecanismos para la defensa de los intereses de los contratantes, tales como, acciones de simulación, rescisión del contrato, la acción pauliana, entre otras.

En ese orden, consideró que la jurisdicción civil (sic) era la vía jurídica para lograr la anulación de las escrituras públicas si se consideraba que existió una lesión enorme o cualquier otro...

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