Auto Nº 500016000 564 2017 04519 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850356146

Auto Nº 500016000 564 2017 04519 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-12-2018

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de expediente500016000 564 2017 04519 01
Fecha04 Diciembre 2018
Número de registro81486273
Normativa aplicadaLey nu. 1826 de 2017 art. 16 \ Código de Procedimiento Penal art. 38 num. 7
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2019-01-23 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada SuStanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2017 04519 01 Procedencia: juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio Procesado: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro. Delito: Hurto calificado y agravado. Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva. Aprobado: - Acta N. 159. Decisión: Revoca. Fecha: 4 de diciembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra los autos proferidos el primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en los que negó a los sentenciados Edwin Alexis Velásquez Velásquez y Steven Hernando Aguirre Zamora la redósificación de la pena impuesta con fundamento en la Ley

1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado' Cuarto Penal Municipal de Villavicencio condenó a Edwin Alexis

Velásquez Velásquez y Steven Hernando Aguirre Zamora a la pena de

veinticuatro (24) meses de prisión, luego de que se allanaran al cargo de

Radicado: 50001 60 00 564 2017 04519 01. Procesados: Steven Hernando Aguirre Zamora y otro.

Delito Hurto calificado y agravado. Decisión: Revoca.

hurto calificado y agravado antes de la realización de la audiencia de

formulación de acusación; hechos 'ocurridos el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución' de la penal.

Actúalmente, tiene a su" cargo la vigilancia de dichas sanciones el Juzgado

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del diecinueve (19) de julio del año en curso, asumió su ' conocimiento2.

El veinticuatro (24) de julio del presente año, los condenados solicitaron al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta con fundamento en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad3.

III. DECISIONES IMPUGNADAS.

Inexplicablemente y sin que existiera ruptura de la unidad procesal, el

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó en autos diferentes del primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a Edwin Alexis Velásquez Velásquez y Siteven Hernand9 Aguirre Zamora la redosificación de la pena solicitada, en cuyo sustento indicó que al momento de ser proferida la sentencia condenatoria, esti) es, el seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se encontraba vigente la Ley 1826 de 2017; por tanto, su aplicación correspondía al Juez de

conocimiento y en ese orden, carecía de competencia para decidir de,fondo

la petición4.

Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 15 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 18 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 22 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

2

Radicado: 50001 60 00 564 207 7 04519 01 Procesados: Steven ilernando Aguirre: Zamora y otro

Delito: Hurto calificado y agravado. Decisión: Revoca.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con las aludidas decisiones, el representante del Ministerio Público interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar las providencias impugnadas y en su lugar, realizar la redosificación con fundamento en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad.

Señaló que, el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, en su numeral 7, otorgó facultad al Juez de Ejecución de Penas de aplicar el principio de favorabilidad, de manera que si el fallador omitió pronunciarse sobre la aplicación por favorabilidad de una ley posterior a los hechós, ello otorga al Juez ejecutor competencia para emitir decisión al respecto sin que se desconozca el principio de inmutabilidad de la sentencia, pues no existe otro mecanismo jurídico para que se materialice la redosificación punitiva.

Agregó que, situación similar sucede cuando un Juzgado de conocimiento - no se pronuncia sobre los subrogados penales al momento de dictar sentencia, lo que permite que en etapa de ejecución de penas se resuelva sobre los mismos5.

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