Auto Nº 500016000 564 2013 06525 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154645

Auto Nº 500016000 564 2013 06525 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-11-2020

Sentido del falloDECLARA PRESCRIPCION
MateriaIMPROCEDENCIA - ConTABILIZACION TERMINO DE PRESCRIPCION / TESIS: ".... Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva. Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años. En el caso en concreto, se tiene que Cristian Mauricio Romero Veleizano fue condenado por el delito de lesiones personales señalado en el inciso primero del artículo 116 del Código Penal, que contempla pena de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses; que con el incremento punitivo contemplado en el numeral 1 del artículo 110, en concordancia con el artículo 121 ibídem16, arroja como limites punitivos de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos sesenta (360) meses de prisión. Ahora bien, como la conducta fue en modalidad culposa, se debe realizar el descuento referido el artículo 221 de la ley 599 de 200017, lo que arrojaba como extremos punitivos de veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) días a noventa (90) meses de prisión. En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016), con la formulación de imputación, por lo que debe contarse a partir de este momento un término igual a la mitad del máximo de la pena de noventa (90) meses, que equivale a cuarenta y cinco (45) meses; término que se cumplió el primero (1) de mayo de dos mil veinte (2020)18. Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal del delito en mención, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal1..."
Fecha13 Noviembre 2020
Número de expediente500016000 564 2013 06525 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81544314
Normativa aplicada1. art.292 CPP, arts. 83 y 86 CP
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