Auto Nº 500016000 564 2013 06394 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899469997

Auto Nº 500016000 564 2013 06394 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514309
Número de expediente500016000 564 2013 06394
Fecha14 Mayo 2020
Normativa aplicada1. ART.6 DECRETO 546/20
MateriaTESIS: "...Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto.3.3- En el sub examine, el defensor de HERNÁNDEZ TOVAR aduce que este ya cumplió el 40% de la pena de prisión y además padece de cáncer, por lo que procede la prisión domiciliaria transitoria.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación:

50001-60-00-564-2013-06394

Procedencia:

Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio

Delito:

Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

Procesado:

Edgar Leonardo Hernández Tovar

Asunto a decidir:

Solicitud prisión domiciliaria

Aprobado Acta:

063

Fecha:

14 de mayo de 2020.

1-ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de E.L.H.T..

2- ANTECEDENTES

2.1- E.L.H.T. fue condenado el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 9 años de prisión, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2013 1 .

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.

2.2- El 11 de mayo de este año, el defensor E.L.H.T. solicitó que se sustituya la pena de prisión

Según constancias secretariales del 11 y 12 de mayo de 2020.

intramural que cumple su defendido, por domiciliaria, en aplicación del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, que dispone que ese beneficio procede cuando se ha descontado el 40% de la pena. Agregó que el citado padecía cáncer y que si bien el mencionado decreto excluía a procesados por varios delitos de la posibilidad de acceder a ese sustituto, el Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, en que se adoptaron medidas para la población carcelaria de la Cárcel de

Villavicencio, no contiene esa exclusión.

3. CONSIDERACIONES

3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de E.L.H.T., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020

3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Coùid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación, Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o persona/ médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema géneral de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subSidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en...

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